04/05/2011 12:49
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Parece que la ley ya esta aqui,

y todavia la mayoria no nos hemos enterado de como nos afectara esto.

Yo por lo menos que juego en una sala pequeña, que seguramenta no comprara licencia, no se si ¿tengo que salir corriendo ya de alli?

¿podre seguir jugando con normalidad?

¿llegara un momento que no pueda acceder a mi cuenta ni a mis fondos?

04/05/2011 13:02
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Tu caso se habló varias veces, tanto como salir corriendo... no pero si que realmente si crees que la sala no comprará la licencia por su baja cantidad de españoles si que tomaría la precacución de no dejar más dinero del que necesites para jugar y bueno si que te tienen que dejar acceder a tus fondos por lo menos un periodo cautelar tras la aprobación de la ley para que retires.

04/05/2011 13:29
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Por cierto, me podeis pasar un link (si existe) con el PDF con las enmiendas ya incluidas (no el de 2010) donde se ve lo del .es etc..?

04/05/2011 13:37
Re: Anteproyecto Ley del Juego

El Senado aprueba el proyecto de Ley del Juego

elEconomista.es

4/05/2011

El pleno del Senado ha aprobado esta mañana el proyecto de Ley del Juego, que debe remitir nuevamente al congreso de los Diputados para su aprobación definitiva, con los votos a favor de todos los grupos parlamentarios excepto de los senadores del PP, que se han absenido.

En el trámite se han admitido diversas enmiendas de CiU, ENTESA y PP.

http://www.eleconomista.es/flash/noticias/3037118/05/11/El-Senado-aprueba-el-proyecto-de-Ley-del-Juego.html

04/05/2011 13:38
Re: Anteproyecto Ley del Juego

ahora otra vez de vuelta al congreso? jajajaj q cachondeo

04/05/2011 13:45
Re: Anteproyecto Ley del Juego
04/05/2011 13:38
Re: Anteproyecto Ley del Juego

ahora otra vez de vuelta al congreso? jajajaj q cachondeo

lolailo8ahora otra vez de vuelta al congreso? jajajaj q cachondeo



Más tiempo de libertad para nosotros.. por mi que tarden hasta 2013 :D

04/05/2011 13:47
Re: Anteproyecto Ley del Juego

alguien sabe los dos plazos que quedan para que esto sea definitivo.

-aprobación definitiva por el congreso

-plazo de publicación en el BOE

un consejo a las salas:

Sería de agradecer que algun representante de las salas serias se pronunciara al respecto o habrá otro corralito como despues del blackfriday. Eso generaría confianza.

04/05/2011 13:53
Re: Anteproyecto Ley del Juego

La aprobación definitiva en el congreso debe ser antes del día 11, que es el plazo límite según recuerdo. Luego el rey tiene 15 días para sancionar (¿es el término técnico?) la ley, y luego se publica en el BOE creo que instant, porque éste se publica cada día, pero sobre esto no estoy seguro al 100%.

La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el boe.

04/05/2011 13:56
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Y aún sigue la pregunta del millón en el aire.. podremos seguir en la .com hasta que adquieran las licencias o al entrar en vigor nos jodemos y esperamos hasta la .es (o nos piramos)

04/05/2011 13:56
Re: Anteproyecto Ley del Juego
04/05/2011 13:38
Re: Anteproyecto Ley del Juego

ahora otra vez de vuelta al congreso? jajajaj q cachondeo

04/05/2011 13:45
Re: Anteproyecto Ley del Juego

lolailo8ahora otra vez de vuelta al congreso? jajajaj q cachondeo



Más tiempo de libertad para nosotros.. por mi que tarden hasta 2013 :D

Joker08Más tiempo de libertad para nosotros.. por mi que tarden hasta 2013 :D



Sí, sí, exacto, mucho mejor para nosotros.

La lentitud era algo q ya se preveia xD

04/05/2011 14:15
Re: Anteproyecto Ley del Juego

pero alguien sabe cuando entra en vigor la ley???

04/05/2011 14:18
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Estamos a la espera de notiicas precisas, pero ve haciendo las maletas.. :D

04/05/2011 14:28
Re: Anteproyecto Ley del Juego

El Pleno del Senado vota hoy, previsiblemente, un Proyecto de Ley del Juego online que prohíbe las apuestas en vivo. Según ha podido saber este diario, la presión que ha ejercido Loterías y Apuestas del Estado (LAE) para evitar que los operadores de juego online ofrezcan esta modalidad, que puede suponer hasta el 80% de sus beneficios, ha tenido éxito. Asimismo, la Cámara Alta va a salvar la publicidad de los medios de comunicación y va a suspender el régimen sancionador durante el periodo transitorio, pero no en lo relativo a la fiscalidad.

Fuentes cercanas al proceso explicaron que LAE se ha escudado en que, a su juicio, las apuestas en vivo crean adicción. Esta modalidad consiste en pujas que se pueden cerrar durante la celebración de un evento deportivo (también denominadas apuestas en directo). Asimismo, Loterías ha esgrimido que el juego en vivo está prohibido en Alemania, Portugal y Polonia, cuando en estas jurisdicciones el juego online no está permitido.

Según estas fuentes, LAE ha torpedeado este asunto, que incluían PP y CiU en sus enmiendas, porque no puede competir con la sofisticación de los equipos de los operadores online y afectaría a su competitividad de cara a su salida a bolsa.

Por otra parte, el Senado va a salvaguardar la publicidad de los operadores online con los medios de comunicación, durante el periodo transitorio que mediará entre la entrada en vigor de la ley y el otorgamiento de las licencias como pedían PP y CiU. Estos contratos suponen unos 50 millones de euros al año. Los clubes de fútbol ya consiguieron amparar sus patrocinios, de unos 100 millones al año.

Regularización fiscal

Por último, la Cámara Alta va a suspender el régimen sancionador durante el periodo transitorio, lo que permitirá a las casas de apuestas online operar. Pero va a reclamar la fiscalidad de estos seis meses, por lo que las empresas deberán responden de sus ganancias en ese periodo. Una fórmula que se queda a medio camino entre las peticiones de dureza que hacían las empresas tradicionales, que pagan sus impuestos y afrontan restricciones publicitarias, y de la amnistía fiscal que conviene a los operadores online, que nunca han tributado.

http://www.expansion.com/2011/05/04/juridico/1304506437.html

04/05/2011 14:45
Re: Anteproyecto Ley del Juego

A mi, hay una cosa que me gustaria saber.

En cuanto la ley entre en vigor, ¿ya tendremos que pagar impuestos cada vez que saquemos dinero, o esto no pasara hasta que se

obtenga la licencia?

Lo digo para sacar toda la pasta que pueda ahora mismo.

04/05/2011 14:49
Re: Anteproyecto Ley del Juego
04/05/2011 14:45
Re: Anteproyecto Ley del Juego

A mi, hay una cosa que me gustaria saber.

En cuanto la ley entre en vigor, ¿ya tendremos que pagar impuestos cada vez que saquemos dinero, o esto no pasara hasta que se

obtenga la licencia?

Lo digo para sacar toda la pasta que pueda ahora mismo.

sombra77A mi, hay una cosa que me gustaria saber.

En cuanto la ley entre en vigor, ¿ya tendremos que pagar impuestos cada vez que saquemos dinero, o esto no pasara hasta que se

obtenga la licencia?

Lo digo para sacar toda la pasta que pueda ahora mismo.



estaria bien saberlo,xq te dice q se va a reclamar la fiscalidad d esos 6meses mientras no este la ley,pero yo entiendo q se refiere a empresas no??

04/05/2011 14:49
Re: Anteproyecto Ley del Juego

ke tenemos 6 meses mas para hacer lo ke nos plazca, en resumidas cuentas

04/05/2011 14:51
Re: Anteproyecto Ley del Juego
04/05/2011 14:45
Re: Anteproyecto Ley del Juego

A mi, hay una cosa que me gustaria saber.

En cuanto la ley entre en vigor, ¿ya tendremos que pagar impuestos cada vez que saquemos dinero, o esto no pasara hasta que se

obtenga la licencia?

Lo digo para sacar toda la pasta que pueda ahora mismo.

04/05/2011 14:49
Re: Anteproyecto Ley del Juego

sombra77A mi, hay una cosa que me gustaria saber.

En cuanto la ley entre en vigor, ¿ya tendremos que pagar impuestos cada vez que saquemos dinero, o esto no pasara hasta que se

obtenga la licencia?

Lo digo para sacar toda la pasta que pueda ahora mismo.



estaria bien saberlo,xq te dice q se va a reclamar la fiscalidad d esos 6meses mientras no este la ley,pero yo entiendo q se refiere a empresas no??

XuxiSancheestaria bien saberlo,xq te dice q se va a reclamar la fiscalidad d esos 6meses mientras no este la ley,pero yo entiendo q se refiere a empresas no??



En principio parece que lo de la fiscalidad es solo para las empresas si.

04/05/2011 14:51
Re: Anteproyecto Ley del Juego

esperems q hacienda nos siga sin controlar estos 6meses en lo k nos organizams xa irnos fuera d españa

04/05/2011 14:52
Re: Anteproyecto Ley del Juego
04/05/2011 14:49
Re: Anteproyecto Ley del Juego

ke tenemos 6 meses mas para hacer lo ke nos plazca, en resumidas cuentas

Fiuh_dike tenemos 6 meses mas para hacer lo ke nos plazca, en resumidas cuentas



De ser asi, una magnifica noticia.

04/05/2011 16:05
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Por fin una buena noticia

04/05/2011 16:36
Re: Anteproyecto Ley del Juego
04/05/2011 14:28
Re: Anteproyecto Ley del Juego

El Pleno del Senado vota hoy, previsiblemente, un Proyecto de Ley del Juego online que prohíbe las apuestas en vivo. Según ha podido saber este diario, la presión que ha ejercido Loterías y Apuestas del Estado (LAE) para evitar que los operadores de juego online ofrezcan esta modalidad, que puede suponer hasta el 80% de sus beneficios, ha tenido éxito. Asimismo, la Cámara Alta va a salvar la publicidad de los medios de comunicación y va a suspender el régimen sancionador durante el periodo transitorio, pero no en lo relativo a la fiscalidad.

Fuentes cercanas al proceso explicaron que LAE se ha escudado en que, a su juicio, las apuestas en vivo crean adicción. Esta modalidad consiste en pujas que se pueden cerrar durante la celebración de un evento deportivo (también denominadas apuestas en directo). Asimismo, Loterías ha esgrimido que el juego en vivo está prohibido en Alemania, Portugal y Polonia, cuando en estas jurisdicciones el juego online no está permitido.

Según estas fuentes, LAE ha torpedeado este asunto, que incluían PP y CiU en sus enmiendas, porque no puede competir con la sofisticación de los equipos de los operadores online y afectaría a su competitividad de cara a su salida a bolsa.

Por otra parte, el Senado va a salvaguardar la publicidad de los operadores online con los medios de comunicación, durante el periodo transitorio que mediará entre la entrada en vigor de la ley y el otorgamiento de las licencias como pedían PP y CiU. Estos contratos suponen unos 50 millones de euros al año. Los clubes de fútbol ya consiguieron amparar sus patrocinios, de unos 100 millones al año.

Regularización fiscal

Por último, la Cámara Alta va a suspender el régimen sancionador durante el periodo transitorio, lo que permitirá a las casas de apuestas online operar. Pero va a reclamar la fiscalidad de estos seis meses, por lo que las empresas deberán responden de sus ganancias en ese periodo. Una fórmula que se queda a medio camino entre las peticiones de dureza que hacían las empresas tradicionales, que pagan sus impuestos y afrontan restricciones publicitarias, y de la amnistía fiscal que conviene a los operadores online, que nunca han tributado.

http://www.expansion.com/2011/05/04/juridico/1304506437.html

kaoswe

Regularización fiscal

Por último, la Cámara Alta va a suspender el régimen sancionador durante el periodo transitorio, lo que permitirá a las casas de apuestas online operar. Pero va a reclamar la fiscalidad de estos seis meses, por lo que las empresas deberán responden de sus ganancias en ese periodo. Una fórmula que se queda a medio camino entre las peticiones de dureza que hacían las empresas tradicionales, que pagan sus impuestos y afrontan restricciones publicitarias, y de la amnistía fiscal que conviene a los operadores online, que nunca han tributado.

http://www.expansion.com/2011/05/04/juridico/1304506437.html

Si las salas tendran que pagar impuestos por estos 6 meses es muy posible que las que no quieran licencia se iran al entrar la ley en vigor para que no les puedan reclamar fiscalidad alguna, y las que si tendrán que pagar el 25% de sus ganancias desde el día 1 de la ley, así que en algo cambiarán seguro, bien en sus programas de fidelidad ó bien en el rake. Algunos que entre unas y otras cosas llegan al 70% de rake, esta claro que no podrán mantenerlo.

En cualquier caso dentro de lo malo de una ley restrictiva, no es tan malo.

04/05/2011 17:01
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Me encantaria dar una versión oficial para la tranquilidad de todos, pero de momento eso es algo imposible, pues aun falta la firma del congreso y no hay ni borrador, por lo que tdo lo que se hable, es especular.

Entre las cosas que parecen definitivas es el tema de las apuestas en vivo, que serán prohibidas en las casas de apuestas y que la ley tendrá un plazo transitorio hasta el 1/1/2012 para adaptarse o bien hasta que un operador consiga la licencia.

Esta última medida fue la que provocó que en Francia el periodo transitorio pasara perfectamente inadvertido, pues si una sala logra la licencia seguramente decidirá activarla para provocar que las demás salas queden "bloqueadas" durante los dias que logren obtener su licencia.

Esta medida la ponen para que una vez salga la ley las salas no se queden paradas y hagan efectiva su voluntad de entrar en la legalidad desde el 1º dia, metiendoles el miedo en el cuerpo que si una sala la logra antes que ella y la pone en marcha, solo podran operar legalmente las que tengan la licencia conseguida el mismo dia que esa, o les tocará esperar a que acepten su solicitud.

En resumen, el periodo de transicion hasta 1 de enero no existirá si no se ponen de acuerdo TODAS las salas q van a operar en la legalidad y eso es algo muy complicado.

Como aun no hay borrador oficial no se puede ver como afectará en fiscalidad a los jugadores.

Lo que si es seguro es que todas las salas que operen con .es no habrá ningun riesgo para las bancas de los jugadores.

Saludos

04/05/2011 17:43
Re: Anteproyecto Ley del Juego

En el caso de francia me parece (que nadie me dilapide si me equivoco XD) que no fue ni 2 meses.. con suerte este gobierno chapucero que tarde un poco más :D

04/05/2011 18:51
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Pero ya es seguro que solo jugaremos contra españoles? Lo siento pero es que voy perdido con eso.

04/05/2011 19:42
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Por lo que leo vamos a estar asi con la incertidumbre hasta que un dia corten de repente. Jod..., ni este año podemos estar tranquilos. Pues tal y como esta el tema ire sacando el dinero y metiendolo en salas que pediran fijo la licencia, que por lo menos se que no lo perdere ahi. A parte de pokerstars y fulltilt, que otras se suponen que pediran?

Un saludo.

04/05/2011 19:59
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Cara de poker, 888.. probablemente

04/05/2011 20:35
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Joder como esta el tema, no me leido el hilo completo del todo asi que no se si ha comentado ya, creo que no.

El tema de la fiscalidad de cara a los jugadores y declaraciones a hacienda de nuestros retiros, sabe alguien como va a ir mas o menos?

04/05/2011 20:42
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Algunos debeis de tener info privilegiada porque sabeis hasta que salas van a pedir licencias.......

Yo creo que lo mejor es esperar, poruqe hasta dentro de varios dias no sabremos como quedara el tema del poker. Ir hablando de mudanza y cosas asi me parece cuanto menos alarmista.

Aun asi, el que tenga una cifra importante en una sala y no se sienta agusto siempre sera mejor retirar a un monedero electronico y jugar con lo minimo a pasar el bank a otra sala ¿no?

04/05/2011 23:05
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Si se diera el caso de tener que jugar en .es

¿Alguien sabe si hay que volver a registrarse e ingresar desde 0?

¿O se va a guardar tu nick y el $$$?

05/05/2011 00:42
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Pero si lo más grave no es eso. El problema reside en que a nosotros los jugadores nos van a seguir aplicando el mismo régimen fiscal, es decir que vamos a tener que tributar por las ganancias sin poder descontar las pérdidas. Para que nos hagamos una ídea si yo en un año gano 30000 y pierdo 15000, en vez de tributar por los 15000 que he obtenido de benficio, voy a tributar por los 30000 que he ganado, por que las perdidas al ser procedentes del juego no se contabilizan como pérdidas patrimoniales.

05/05/2011 01:31
Re: Anteproyecto Ley del Juego
05/05/2011 00:42
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Pero si lo más grave no es eso. El problema reside en que a nosotros los jugadores nos van a seguir aplicando el mismo régimen fiscal, es decir que vamos a tener que tributar por las ganancias sin poder descontar las pérdidas. Para que nos hagamos una ídea si yo en un año gano 30000 y pierdo 15000, en vez de tributar por los 15000 que he obtenido de benficio, voy a tributar por los 30000 que he ganado, por que las perdidas al ser procedentes del juego no se contabilizan como pérdidas patrimoniales.

o_suited_Pero si lo más grave no es eso. El problema reside en que a nosotros los jugadores nos van a seguir aplicando el mismo régimen fiscal, es decir que vamos a tener que tributar por las ganancias sin poder descontar las pérdidas. Para que nos hagamos una ídea si yo en un año gano 30000 y pierdo 15000, en vez de tributar por los 15000 que he obtenido de benficio, voy a tributar por los 30000 que he ganado, por que las perdidas al ser procedentes del juego no se contabilizan como pérdidas patrimoniales.



Hablo desde la ignoracia porque no se como funciona esta ley (supongo que aun nadie sabe como funciona perfectamente)

Pero dudo mucho que hacienda pueda controlar esas cifras. Llevar un seguimiento de cada jugador con sus cobros y perdidas en una sala de poker ya es complicado, como para que hacienda las controle a la perfeccion y sepa cuales son tus total prizes.

Si esta ley se mete en temas de impuestos a los jugadores, como mucho los podrá sacar de los cashout que se hagan.

En el caso de que fuera como tu dices, el mercado se acabaría porque practicamente ningun jugador de poker puede pagar impuestos por todas sus ganancias sin contar las perdidas.

05/05/2011 01:38
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Pues la cosa se complica todavía más:

http://lauraguillot.blogspot.com/2011/05/el-impacto-negativo-de-la-tasa-del-1.html

Para el que no se quiera leer todo:

"Resumiendo la carga fiscal a soportar por parte del las empresas será: 25% más el 0,1% del bruto, que viene a ser un +3% al +5% del neto, asumiendo que no se traslada el impuesto al consumidor. En fin, la presión fiscal puede alcanzar un 30% sin contar que alguna CCAA quiere aplicar algún recargo...y sin tener en cuenta el impuesto de sociedades, etc…"

05/05/2011 01:45
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Y digo yo en vez de especular día si día tb no seria mejor preguntar a las salas como quedara el tema? digo yo que con sus asesores legales estarán mejor informadas que nosotros.

05/05/2011 02:25
Re: Anteproyecto Ley del Juego
04/05/2011 17:01
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Me encantaria dar una versión oficial para la tranquilidad de todos, pero de momento eso es algo imposible, pues aun falta la firma del congreso y no hay ni borrador, por lo que tdo lo que se hable, es especular.

Entre las cosas que parecen definitivas es el tema de las apuestas en vivo, que serán prohibidas en las casas de apuestas y que la ley tendrá un plazo transitorio hasta el 1/1/2012 para adaptarse o bien hasta que un operador consiga la licencia.

Esta última medida fue la que provocó que en Francia el periodo transitorio pasara perfectamente inadvertido, pues si una sala logra la licencia seguramente decidirá activarla para provocar que las demás salas queden "bloqueadas" durante los dias que logren obtener su licencia.

Esta medida la ponen para que una vez salga la ley las salas no se queden paradas y hagan efectiva su voluntad de entrar en la legalidad desde el 1º dia, metiendoles el miedo en el cuerpo que si una sala la logra antes que ella y la pone en marcha, solo podran operar legalmente las que tengan la licencia conseguida el mismo dia que esa, o les tocará esperar a que acepten su solicitud.

En resumen, el periodo de transicion hasta 1 de enero no existirá si no se ponen de acuerdo TODAS las salas q van a operar en la legalidad y eso es algo muy complicado.

Como aun no hay borrador oficial no se puede ver como afectará en fiscalidad a los jugadores.

Lo que si es seguro es que todas las salas que operen con .es no habrá ningun riesgo para las bancas de los jugadores.

Saludos

nulMe encantaria dar una versión oficial para la tranquilidad de todos, pero de momento eso es algo imposible, pues aun falta la firma del congreso y no hay ni borrador, por lo que tdo lo que se hable, es especular.

Entre las cosas que parecen definitivas es el tema de las apuestas en vivo, que serán prohibidas en las casas de apuestas y que la ley tendrá un plazo transitorio hasta el 1/1/2012 para adaptarse o bien hasta que un operador consiga la licencia.

Esta última medida fue la que provocó que en Francia el periodo transitorio pasara perfectamente inadvertido, pues si una sala logra la licencia seguramente decidirá activarla para provocar que las demás salas queden "bloqueadas" durante los dias que logren obtener su licencia.

Esta medida la ponen para que una vez salga la ley las salas no se queden paradas y hagan efectiva su voluntad de entrar en la legalidad desde el 1º dia, metiendoles el miedo en el cuerpo que si una sala la logra antes que ella y la pone en marcha, solo podran operar legalmente las que tengan la licencia conseguida el mismo dia que esa, o les tocará esperar a que acepten su solicitud.

En resumen, el periodo de transicion hasta 1 de enero no existirá si no se ponen de acuerdo TODAS las salas q van a operar en la legalidad y eso es algo muy complicado.

Como aun no hay borrador oficial no se puede ver como afectará en fiscalidad a los jugadores.

Lo que si es seguro es que todas las salas que operen con .es no habrá ningun riesgo para las bancas de los jugadores.

Saludos



Ey Null, si por ejemplo a principios de junio pokerstars nos corta el .com porque pide ya licencia, ¿si desde el momento que es .es queremos sacar dinero de allí, ya tendrá que ser por transferencia y hacienda nos cobraría? Lo digo para meter dinero por el bono reolad de las scoop o sacar ya la banca. Tardaria unas 2 semanas en desbloquearlo.

05/05/2011 04:47
Re: Anteproyecto Ley del Juego

A ver el poker va a tributar así:

NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 33





DESCRIPCION-HECHOS En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.





CUESTION-PLANTEADA Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.





CONTESTACION-COMPLETA En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:





- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.





- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.





- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.





Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:





“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:





a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.





b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).



Si nos fijamos en el apartado b dice que se tendrán en cuenta las ganancias y pérdidas patrimoniales. Si nos vamos a la definición de pérdidas patrimoniales, vemos que estan exentos los juegos de azar
en los cuales se incluye el póker como dice en e larticulo anterior.

4. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Están reguladas en los artículos 33 a 39 de la LIRPF.

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos.

Son alteraciones en la composición del patrimonio, entre otras, las transmisiones, los premios, las pérdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego.

05/05/2011 04:58
Re: Anteproyecto Ley del Juego
05/05/2011 04:47
Re: Anteproyecto Ley del Juego

A ver el poker va a tributar así:

NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 33





DESCRIPCION-HECHOS En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.





CUESTION-PLANTEADA Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.





CONTESTACION-COMPLETA En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:





- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.





- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.





- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.





Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:





“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:





a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.





b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).



Si nos fijamos en el apartado b dice que se tendrán en cuenta las ganancias y pérdidas patrimoniales. Si nos vamos a la definición de pérdidas patrimoniales, vemos que estan exentos los juegos de azar
en los cuales se incluye el póker como dice en e larticulo anterior.

4. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Están reguladas en los artículos 33 a 39 de la LIRPF.

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos.

Son alteraciones en la composición del patrimonio, entre otras, las transmisiones, los premios, las pérdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego.

o_suited_

Son alteraciones en la composición del patrimonio, entre otras, las transmisiones, los premios, las pérdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego.



Me parece que el "o al juego" no va suelto, sino que va con lo de las pérdidas. Así que las ganancias sí cuenta como incremento patrimonial pero las pérdidas no, que es básicamente como ha sido desde siempre.

La clave del asunto es cómo se computan las ganancias y pérdidas patrimoniales del punto b) que has puesto en azul. ¿Las ganancias son los cashouts y las pérdidas los depósitos? ¿O estrictamente hablando hay que contar cada mano? ¿O cuenta también la diferencia de saldo en la sala aunque no hagas cashout?

05/05/2011 05:15
Re: Anteproyecto Ley del Juego
05/05/2011 04:47
Re: Anteproyecto Ley del Juego

A ver el poker va a tributar así:

NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 33





DESCRIPCION-HECHOS En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.





CUESTION-PLANTEADA Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.





CONTESTACION-COMPLETA En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:





- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.





- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.





- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.





Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:





“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:





a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.





b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).



Si nos fijamos en el apartado b dice que se tendrán en cuenta las ganancias y pérdidas patrimoniales. Si nos vamos a la definición de pérdidas patrimoniales, vemos que estan exentos los juegos de azar
en los cuales se incluye el póker como dice en e larticulo anterior.

4. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Están reguladas en los artículos 33 a 39 de la LIRPF.

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos.

Son alteraciones en la composición del patrimonio, entre otras, las transmisiones, los premios, las pérdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego.

05/05/2011 04:58
Re: Anteproyecto Ley del Juego

o_suited_

Son alteraciones en la composición del patrimonio, entre otras, las transmisiones, los premios, las pérdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego.



Me parece que el "o al juego" no va suelto, sino que va con lo de las pérdidas. Así que las ganancias sí cuenta como incremento patrimonial pero las pérdidas no, que es básicamente como ha sido desde siempre.

La clave del asunto es cómo se computan las ganancias y pérdidas patrimoniales del punto b) que has puesto en azul. ¿Las ganancias son los cashouts y las pérdidas los depósitos? ¿O estrictamente hablando hay que contar cada mano? ¿O cuenta también la diferencia de saldo en la sala aunque no hagas cashout?

nepundMe parece que el "o al juego" no va suelto, sino que va con lo de las pérdidas. Así que las ganancias sí cuenta como incremento patrimonial pero las pérdidas no, que es básicamente como ha sido desde siempre.

La clave del asunto es cómo se computan las ganancias y pérdidas patrimoniales del punto b) que has puesto en azul. ¿Las ganancias son los cashouts y las pérdidas los depósitos? ¿O estrictamente hablando hay que contar cada mano? ¿O cuenta también la diferencia de saldo en la sala aunque no hagas cashout?

Es cierto que no viene claro. Pero en la práctica yo apostaría que se va a tributar por los beneficios netos. Imaginad que un jugador de cash tuviera que tributar por los beneficios de todos los botes que gana, y que además no se pudiera deducir las pérdidas. Ni aunque fuera el mismo Dios del poker al final tendría dinero para pagar el impuesto. Probad y poned en el HM el filtro Won Hand=true y vereis lo que sale xD.

Es muy sencillo saber el beneficio de cada jugador y las salas podrían dar informes sin ningún problema. Sería (Saldo total + Cashouts + Transferencias a otros jugadores) - (Ingresos + Transferencias de jugadores). En el caso de que no fuera así, correspondería a cada interesado demostrar los beneficios obtenidos, cosa que tampoco es muy complicada. A mí eso no me preocupa demasiado, me preocupan más otras cosas... :S

Edito, por que después de haber escrito esto ya se me han ocurrido varias maneras de escurrir el bulto... lol No parece tan fácil después de todo.

05/05/2011 05:56
Re: Anteproyecto Ley del Juego

ASí, a bote pronto, recuerdo una gráfica wonhand=true de un amiguete que daba como resultado más de 2 millones de dólares....

05/05/2011 12:04
Re: Anteproyecto Ley del Juego

@pericoo Eso no te puedo responder pq será politica interna de cada sala, pasar el dinero de la .com directamente a la .es o otro tipo de medida.

La realidad es que hay mucha información y alguna contraditória circulando.

Hasta q tengamos los borradores oficiales en la mano no creo que ninguna sala salga con una declaracion oficial.

Obviamente que existen riesgos de las salas que no opten por tener una .es que los jugadores tengan alguna dificultad en hacer un cashout una vez entre la ley ( no digo imposible, pero que tendran mas problemas ), por lo que mejor opcion es que cada uno contacte con su sala y intente saber si van a optar a la legalidad.

Como dije en el post anterior, aun no hay información suficiente para una declaracion oficial y poco se puede decir. Yo por la parte que me toca vengo dando 100% de tranquilidad a mis jugadores, ya que CDP tendrá licencia y hay un % muy elevado ( no digo certeza absoluta pq siempre hay que reservar un margen para eventuales problemas que puedan salir ) que tengamos la la .es y la .com, esto me permite asegurar al 100% q la banca de nuestros jugadores está segura, pero en relación a fiscalidad, impuestos sobre cashouts y demás temas, si bien tenemos una idea, no podemos/debemos pronunciarnos aún sin datos oficiales.

Saludos

05/05/2011 12:19
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Un detalle de la ley que se había escapado. A peor, of course.

http://lauraguillot.blogspot.com/2011/05/el-impacto-negativo-de-la-tasa-del-1.html

Básicamente dice que además del 25% del neto, más el recargo del 5% a discreción de la CC.AA. de turno, hay una tasa del 1 por mil del bruto. En ese artículo del blog de Laura se estima que ese 1 por mil equivaldría a un 5,5% que habría que añadirse a las otras cantidades. Esto es de locos. Aquí no va a haber quien juegue, ya lo pueden pintar de color de rosa que esto va a ser una PM. Los que no emigren lo van a tener chungo.

05/05/2011 12:44
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Si reventaran todos...

05/05/2011 13:18
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Y ese 0.1% tambien lo piensan cobrar del juego preflop asi que ira directo a los jugadores

05/05/2011 13:37
Re: Anteproyecto Ley del Juego
05/05/2011 04:47
Re: Anteproyecto Ley del Juego

A ver el poker va a tributar así:

NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 33





DESCRIPCION-HECHOS En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.





CUESTION-PLANTEADA Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.





CONTESTACION-COMPLETA En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:





- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.





- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.





- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.





Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:





“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:





a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.





b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).



Si nos fijamos en el apartado b dice que se tendrán en cuenta las ganancias y pérdidas patrimoniales. Si nos vamos a la definición de pérdidas patrimoniales, vemos que estan exentos los juegos de azar
en los cuales se incluye el póker como dice en e larticulo anterior.

4. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Están reguladas en los artículos 33 a 39 de la LIRPF.

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos.

Son alteraciones en la composición del patrimonio, entre otras, las transmisiones, los premios, las pérdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego.

05/05/2011 04:58
Re: Anteproyecto Ley del Juego

o_suited_

Son alteraciones en la composición del patrimonio, entre otras, las transmisiones, los premios, las pérdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego.



Me parece que el "o al juego" no va suelto, sino que va con lo de las pérdidas. Así que las ganancias sí cuenta como incremento patrimonial pero las pérdidas no, que es básicamente como ha sido desde siempre.

La clave del asunto es cómo se computan las ganancias y pérdidas patrimoniales del punto b) que has puesto en azul. ¿Las ganancias son los cashouts y las pérdidas los depósitos? ¿O estrictamente hablando hay que contar cada mano? ¿O cuenta también la diferencia de saldo en la sala aunque no hagas cashout?

05/05/2011 05:15
Re: Anteproyecto Ley del Juego

nepundMe parece que el "o al juego" no va suelto, sino que va con lo de las pérdidas. Así que las ganancias sí cuenta como incremento patrimonial pero las pérdidas no, que es básicamente como ha sido desde siempre.

La clave del asunto es cómo se computan las ganancias y pérdidas patrimoniales del punto b) que has puesto en azul. ¿Las ganancias son los cashouts y las pérdidas los depósitos? ¿O estrictamente hablando hay que contar cada mano? ¿O cuenta también la diferencia de saldo en la sala aunque no hagas cashout?

Es cierto que no viene claro. Pero en la práctica yo apostaría que se va a tributar por los beneficios netos. Imaginad que un jugador de cash tuviera que tributar por los beneficios de todos los botes que gana, y que además no se pudiera deducir las pérdidas. Ni aunque fuera el mismo Dios del poker al final tendría dinero para pagar el impuesto. Probad y poned en el HM el filtro Won Hand=true y vereis lo que sale xD.

Es muy sencillo saber el beneficio de cada jugador y las salas podrían dar informes sin ningún problema. Sería (Saldo total + Cashouts + Transferencias a otros jugadores) - (Ingresos + Transferencias de jugadores). En el caso de que no fuera así, correspondería a cada interesado demostrar los beneficios obtenidos, cosa que tampoco es muy complicada. A mí eso no me preocupa demasiado, me preocupan más otras cosas... :S

Edito, por que después de haber escrito esto ya se me han ocurrido varias maneras de escurrir el bulto... lol No parece tan fácil después de todo.

PersseEs cierto que no viene claro. Pero en la práctica yo apostaría que se va a tributar por los beneficios netos. Imaginad que un jugador de cash tuviera que tributar por los beneficios de todos los botes que gana, y que además no se pudiera deducir las pérdidas. Ni aunque fuera el mismo Dios del poker al final tendría dinero para pagar el impuesto. Probad y poned en el HM el filtro Won Hand=true y vereis lo que sale xD.



Es muy sencillo saber el beneficio de cada jugador y las salas podrían dar informes sin ningún problema. Sería (Saldo total + Cashouts + Transferencias a otros jugadores) - (Ingresos + Transferencias de jugadores). En el caso de que no fuera así, correspondería a cada interesado demostrar los beneficios obtenidos, cosa que tampoco es muy complicada. A mí eso no me preocupa demasiado, me preocupan más otras cosas... :S



Edito, por que después de haber escrito esto ya se me han ocurrido varias maneras de escurrir el bulto... lol No parece tan fácil después de todo.





Con todos los respetos Persseo....



Te recuerdo que lo que se debate en el congreso es la ley del juego, no la del IRPF.

Digan lo que digan en el congreso sobre el juego, todo lo relativo a IRPF es invariable, es decir, pagas por los ingresos, no por lo beneficios, eso es impepinable.



Que nadie se engañe.... hacienda tendrá 5 años para reclamar lo que le corresponde.... y ahora si quiere, sabrá cuanto gana cada uno.

05/05/2011 13:58
Re: Anteproyecto Ley del Juego
05/05/2011 04:47
Re: Anteproyecto Ley del Juego

A ver el poker va a tributar así:

NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 33





DESCRIPCION-HECHOS En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.





CUESTION-PLANTEADA Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.





CONTESTACION-COMPLETA En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:





- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.





- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.





- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.





Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:





“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:





a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.





b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).



Si nos fijamos en el apartado b dice que se tendrán en cuenta las ganancias y pérdidas patrimoniales. Si nos vamos a la definición de pérdidas patrimoniales, vemos que estan exentos los juegos de azar
en los cuales se incluye el póker como dice en e larticulo anterior.

4. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Están reguladas en los artículos 33 a 39 de la LIRPF.

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos.

Son alteraciones en la composición del patrimonio, entre otras, las transmisiones, los premios, las pérdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego.

05/05/2011 04:58
Re: Anteproyecto Ley del Juego

o_suited_

Son alteraciones en la composición del patrimonio, entre otras, las transmisiones, los premios, las pérdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego.



Me parece que el "o al juego" no va suelto, sino que va con lo de las pérdidas. Así que las ganancias sí cuenta como incremento patrimonial pero las pérdidas no, que es básicamente como ha sido desde siempre.

La clave del asunto es cómo se computan las ganancias y pérdidas patrimoniales del punto b) que has puesto en azul. ¿Las ganancias son los cashouts y las pérdidas los depósitos? ¿O estrictamente hablando hay que contar cada mano? ¿O cuenta también la diferencia de saldo en la sala aunque no hagas cashout?

05/05/2011 05:15
Re: Anteproyecto Ley del Juego

nepundMe parece que el "o al juego" no va suelto, sino que va con lo de las pérdidas. Así que las ganancias sí cuenta como incremento patrimonial pero las pérdidas no, que es básicamente como ha sido desde siempre.

La clave del asunto es cómo se computan las ganancias y pérdidas patrimoniales del punto b) que has puesto en azul. ¿Las ganancias son los cashouts y las pérdidas los depósitos? ¿O estrictamente hablando hay que contar cada mano? ¿O cuenta también la diferencia de saldo en la sala aunque no hagas cashout?

Es cierto que no viene claro. Pero en la práctica yo apostaría que se va a tributar por los beneficios netos. Imaginad que un jugador de cash tuviera que tributar por los beneficios de todos los botes que gana, y que además no se pudiera deducir las pérdidas. Ni aunque fuera el mismo Dios del poker al final tendría dinero para pagar el impuesto. Probad y poned en el HM el filtro Won Hand=true y vereis lo que sale xD.

Es muy sencillo saber el beneficio de cada jugador y las salas podrían dar informes sin ningún problema. Sería (Saldo total + Cashouts + Transferencias a otros jugadores) - (Ingresos + Transferencias de jugadores). En el caso de que no fuera así, correspondería a cada interesado demostrar los beneficios obtenidos, cosa que tampoco es muy complicada. A mí eso no me preocupa demasiado, me preocupan más otras cosas... :S

Edito, por que después de haber escrito esto ya se me han ocurrido varias maneras de escurrir el bulto... lol No parece tan fácil después de todo.

05/05/2011 13:37
Re: Anteproyecto Ley del Juego

PersseEs cierto que no viene claro. Pero en la práctica yo apostaría que se va a tributar por los beneficios netos. Imaginad que un jugador de cash tuviera que tributar por los beneficios de todos los botes que gana, y que además no se pudiera deducir las pérdidas. Ni aunque fuera el mismo Dios del poker al final tendría dinero para pagar el impuesto. Probad y poned en el HM el filtro Won Hand=true y vereis lo que sale xD.



Es muy sencillo saber el beneficio de cada jugador y las salas podrían dar informes sin ningún problema. Sería (Saldo total + Cashouts + Transferencias a otros jugadores) - (Ingresos + Transferencias de jugadores). En el caso de que no fuera así, correspondería a cada interesado demostrar los beneficios obtenidos, cosa que tampoco es muy complicada. A mí eso no me preocupa demasiado, me preocupan más otras cosas... :S



Edito, por que después de haber escrito esto ya se me han ocurrido varias maneras de escurrir el bulto... lol No parece tan fácil después de todo.





Con todos los respetos Persseo....



Te recuerdo que lo que se debate en el congreso es la ley del juego, no la del IRPF.

Digan lo que digan en el congreso sobre el juego, todo lo relativo a IRPF es invariable, es decir, pagas por los ingresos, no por lo beneficios, eso es impepinable.



Que nadie se engañe.... hacienda tendrá 5 años para reclamar lo que le corresponde.... y ahora si quiere, sabrá cuanto gana cada uno.

7deCon todos los respetos Persseo....



Te recuerdo que lo que se debate en el congreso es la ley del juego, no la del IRPF.

Digan lo que digan en el congreso sobre el juego, todo lo relativo a IRPF es invariable, es decir, pagas por los ingresos, no por lo beneficios, eso es impepinable.



Que nadie se engañe.... hacienda tendrá 5 años para reclamar lo que le corresponde.... y ahora si quiere, sabrá cuanto gana cada uno.



Sí, ya lo sé. Sale el tema por que ahora las salas nos van a "trackear", me refería a cómo está la ley ahora mismo. Y opino eso, que se debería pagar por los aumentos de patrimonio, o sea las ganancias netas. Lo otro sería una barbaridad, pero el texto no lo deja claro imo. Yo podría decir que lo que he ganado en las salas luego lo he perdido en el bingo, el casino, una timba o las tragaperras. A ver quién me dice que no. Y eso son pérdidas del juego. Ahora, si se pagaran por los ganancias entonces directamente nos declaramos en bancarrota. Por que las ganancias de todos los botes durante todos estos años fácilmente son varios millones. Pero muy fácil.

Y como Hacienda pida informes a las salas de los beneficios de cada jugador durante estos últimos años nos vamos a reir todos xD Yo lo veo improbable, por que antes las salas eran .com y supongo que como mucho pedirá los informes a las salas con licencia .es. Pero bueno, no creo que la cosa vaya tan lejos... espero.

05/05/2011 14:04
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Y ahora que venga Raul Mestre y demas educainteresados a decirnos que la ley no nos va a afectar, que el jugador de poker ganador no existe para los legisladores, que solo afectará a las empresas, etc... El poker en España tiene sus días contados. La única salvación es que cuando vean la cagada que han hecho reformen la ley para que se vuelva a jugar al Poker online y el estado pueda recaudar algo, porque si no hay jugadores no hay recaudación.

05/05/2011 14:11
Re: Anteproyecto Ley del Juego
05/05/2011 14:04
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Y ahora que venga Raul Mestre y demas educainteresados a decirnos que la ley no nos va a afectar, que el jugador de poker ganador no existe para los legisladores, que solo afectará a las empresas, etc... El poker en España tiene sus días contados. La única salvación es que cuando vean la cagada que han hecho reformen la ley para que se vuelva a jugar al Poker online y el estado pueda recaudar algo, porque si no hay jugadores no hay recaudación.

javi_ugY ahora que venga Raul Mestre y demas educainteresados a decirnos que la ley no nos va a afectar, que el jugador de poker ganador no existe para los legisladores, que solo afectará a las empresas, etc... El poker en España tiene sus días contados. La única salvación es que cuando vean la cagada que han hecho reformen la ley para que se vuelva a jugar al Poker online y el estado pueda recaudar algo, porque si no hay jugadores no hay recaudación.

Nah, eso no creo que vaya a ocurrir. Yo creo que la han hecho con toda la mala leche del mundo, por que tienen que proteger a la LAE ya que quieren sacar a la venta una parte para hacer caja. Se quitan competencia. Por eso lo de sacarla ahora deprisa y corriendo y por el procedimiento de urgencia, por que quieren sacar a la Bolsa el 30% de la LAE.

05/05/2011 14:22
Re: Anteproyecto Ley del Juego
05/05/2011 12:44
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Si reventaran todos...

rafull8Si reventaran todos...

+1K

05/05/2011 15:39
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Una preguntilla algo offtopic :S

Alguién sabe como andan en Alemania respecto al Juego online? Tengo muchas amistades en Berlín y es una posibilidad el establecerme en ese País.

05/05/2011 16:33
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Cuando regularicen esto no pensáis que todos los franceses se vendrán a jugar a nuestras salas.

05/05/2011 17:44
Re: Anteproyecto Ley del Juego
05/05/2011 16:33
Re: Anteproyecto Ley del Juego

Cuando regularicen esto no pensáis que todos los franceses se vendrán a jugar a nuestras salas.

BurrikCuando regularicen esto no pensáis que todos los franceses se vendrán a jugar a nuestras salas.

¿Por qué?

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