¿Cómo afecta el Real Decreto sobre juego seguro a los jugadores de poker?
El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto de Juego Seguro a propuesta del Ministerio de Consumo en busca reforzar la protección a jugadores más vulnerables. Más allá de de los titulares sensacionalistas en la prensa no especializada, vamos a tratar de explicar los puntos más relevantes para los jugadores de poker.
En primer lugar, y de forma general, el Real Decreto endurece las obligaciones de los operadores españoles con fuertes medidas como poner a disposición un teléfono de asistencia, avisar de cada hora que se haya estado jugando o tener que delimitar en la categoría de "Otros juegos" el tiempo de juego y la potencial pérdida máxima con antelación a iniciar la sesión.
El documento hace además un esfuerzo por la categorización de los jugadores, diferenciando algunos tipos relevantes:
"Clientela privilegiada" serán "Aquellas personas que, atendiendo a su relevante nivel de gasto, son objeto por el operador de una atención especializada que les permite acceder a los productos o servicios ofrecidos por este en condiciones mejoradas o más ventajosas que al resto de la clientela o a actividades promocionales singularizadas"
Mientras tanto , los "Jugadores con comportamiento de juego intensivo" se definen como "personas que hayan incurrido en pérdidas netas semanales iguales o superiores a 600 euros, durante tres semanas seguidas. En aquellos casos en que sean participantes jóvenes, las pérdidas netas semanales deberán ser iguales o superiores a 200 euros semanales, durante tres semanas seguidas".
Los "Jugadores con comportamiento de juego intensivo" se definen como "personas que hayan incurrido en pérdidas netas semanales iguales o superiores a 600 euros, durante tres semanas seguidas.
Para la "Clientela privilegiada" la persona responsable de juego seguro designada por cada operador deberá realizar una evaluación individualizada del usuario por si hubiera indicios de comportamientos de riesgo así como garantizar que las medidas dirigidas a este colectivo son compatibles con la política de juego seguro del operador. Además, en ningún caso podrá integrarse en esta categoría a un menor de 26 años.
En cambio, para las "personas con comportamiento de juego intensivo", en la que se podrían encuadrar a priori muchos jugadores regulares con una simple mala racha, el Real decreto establece una serie de medidas de información y de avisos obligatorios por parte del operador, resúmenes de juego que visualicen las pérdidas en las que se ha incurrido y la imposibilidad de depositar por medio de tarjeta de crédito. En ningún caso el texto del decreto hace mención a una restricción de promociones para esta tipología de jugador.
En ningún caso el texto del decreto hace mención a una restricción de promociones para "personas con comportamiento de juego intensivo"
Menos clara está la definición de "Usuarios con comportamientos de riesgo", ya que más allá de aquellos que hayan ejercido la autoexclusión anteriormente, al menos por ahora, la inclusión en esta categoría corresponde al criterio del propio operador: "Los operadores deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas. Se tendrán en cuenta a estos efectos criterios o indicadores objetivos que revelen patrones de actividad como, por ejemplo, el volumen, la frecuencia y la variabilidad de las participaciones o los depósitos, sin perjuicio de otros elementos cuantitativos o cualitativos que puedan asimismo resultar relevantes de acuerdo con la mecánica de los distintos juegos o con la experiencia del operador."
Una vez el usuario haya sido incluido en esta última categoría, se le informara debidamente por parte del operador y se iniciará una interacción que en caso de no producirse en 72 horas por parte del usuario, conllevará la suspensión de la cuenta. Para los casos en que la interacción sí se produzca, se establecen limitaciones importantes como la de no participar en promociones, tener restringidas la comunicaciones comerciales, limitación de los medios de pago, etc...
Por último, la ley categoriza a los menores de 26 años como "Participantes jóvenes" y establece para ellos, como hemos visto, menores pérdidas para ser considerados como "Comportamiento de juego intensivo", mensaje reforzado sobre los posibles riesgos asociados al juego y la prohibición de recibir promociones "cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada en la plataforma del operador. "
Como particularidad con respecto al poker, si bien el Real decreto establece en su artículo 13 la Configuración previa de la sesión de juego bajo licencia general de "Otros juegos", esto no afectaría al poker, al menos no a torneos y Spins, ya que el punto 2 establece específicamente que "por sus especiales características estructurales, queda excluido de las previsiones de este precepto el juego de póquer torneo. Además, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá excluir de las previsiones de este precepto, en atención a sus características estructurales, a ciertos juegos o establecer, para otros, reglas específicas sobre la sesión de juego."
Como particularidad con respecto al poker, si bien el Real decreto establece en su artículo 13 la Configuración previa de la sesión de juego bajo licencia general de "Otros juegos", esto no afectaría al poker, al menos no a torneos y Spins.
En definitiva, el texto del Real Decreto no parece suponer un cambio sustancial para los jugadores de poker con una sana relación con el juego, más allá de la posibilidad de un aumento de las notificaciones con información al respecto de tu actividad reciente, o pequeñas incomodidades que pudieran surgir en los métodos de pago.
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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