Ley 8/2010, 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

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19/10/2010 16:33
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Bien, lo q me ha motivado a crear este tema es que veo mucha confusion cuando se habla de asociaciones, timbas etc etc. Creo q hay bastante desconocimiento al respecto y tambien tengo muchos amigos q van a jugar a "asociaciones" xq creen q no estan haciendo nada ilegal y xq los organizadores de dichas timbas les venden la moto diciendo q hay un vacio legal y que la asociacion esta perfectamente montada, etc etc. Como no tengo ganas de currar mucho voy a copiar directamente de la ley lo mas significativo. Voy a usar la ley de Canarias pero me imagino q en el resto de Autonomias sera practicamente igual. Las anotaciones en rojo seran de cosecha propia.





Artículo 1.- Objeto de la ley.

Es objeto de la presente ley la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de todas las actividades relativas a los casinos, juegos y apuestas, en desarrollo del artículo 30.28 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. Se incluyen en el ámbito de la presente ley:

a) Las actividades de juego y apuestas, entendiéndose como tales, a los efectos de la presente ley, aquellas en las que se arriesgan entre partes, a ganar o perder, cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables (un viaje a las vegas, una entrada pa un CEP, etc), sobre el resultado de un acontecimiento incierto, ya intervenga la habilidad o destreza de los participantes o exclusivamente la suerte o el azar

2. Quedan excluidos del ámbito de la presente ley:

b) Los juegos y apuestas, de ocio y recreo, constitutivos de usos de carácter social o familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por personas o entidades ajenas a ellos, o que tengan escasa relevancia económica y social. (Este apartado puede considerarse ambiguo xq como se mide la relevania economica o social? un premio de 10€ es relevante? y uno de 500? para mas bien q este apartado lo pusieron para q quedara bonito mas q otra cosa)

Artículo 4.-Régimen de los juegos y apuestas.

Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias







CAPÍTULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y MODALIDADES DEL JUEGO Y LAS APUESTAS





Artículo 11.-Establecimientos autorizados.

1. Los juegos y apuestas objeto de la presente ley sólo podrán organizarse, explotarse y practicarse en aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos

exigidos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, sean expresamente autorizados.

2. La práctica de los juegos y apuestas a que se refiere la presente ley podrá autorizarse en los establecimientos siguientes:

a) Casinos de juego.

b) Salas de bingo.

c) Salones recreativos y de juegos.

d) Hipódromos, canódromos y frontones.


e) Locales de apuestas externas.

(umm....... vaya parece q se olvidaron de las asociaciones)

En todo caso, la autorización para la instalación de salas de bingos, casinos de juego, así como de hipódromos, canódromos y frontones se concederá por concurso público, previo informe del cabildo insular respectivo.



Artículo 12.- Casinos de juego.

1. Tendrán la consideración legal de casinos de juego los establecimientos abiertos al público que, reuniendo los requisitos exigidos, y previamente autorizados, se dediquen a la explotación mercantil de la organización de los juegos de suerte, envite o azar que tengan la consideración de “exclusivos de casinos de juego” en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias. Asimismo, podrá autorizarse en los casinos la práctica de los juegos autorizados para salas de bingo y salones recreativos, en la forma y con las condicionesque reglamentariamente se establezcan.

2. Las empresas titulares de los casinos de juego deberán estar constituidas bajo la forma de sociedad anónima.

3. La clasificación de un juego como exclusivo de casino supondrá que sólo pueda practicarse en dichos establecimientos



Artículo 20.- Juegos y apuestas.

1. Corresponde al Gobierno de Canarias la aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas, así como la aprobación de cada uno de los reglamentos propios

que habrán de regir la organización, funcionamiento y condiciones de cada uno de dichos juegos y apuestas.

2. Se permitirán los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, en el cual se incorporarán todos aquellos que respondan a las características establecidas en el artículo 2.1.a) de la presente ley, entre los que constarán las siguientes modalidades:

- La ruleta.



- Veintiuno o black jack.

- El Punto banca.

- El Póker de contrapartida y sus variantes.

- Treinta y cuarenta.

- Dados o craps.

- El Bacarrá o chemin de fer.

- El Póker de círculo y sus variantes.

- Bola.

- Lotería.

- Bingo.

- Máquinas recreativas, con premio y de azar.

- Rifas.

- Tómbolas.

- Combinaciones aleatorias.

- Boletos.

- Apuestas de galgos.

- Apuestas de frontón.

- Apuestas de caballos.

- Apuestas de lucha canaria.

- Apuestas sobre acontecimientos deportivos o de


otra índole y desenlace incierto.

Artículo 21.- Juegos y apuestas prohibidos.

Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias y aquellos que, aun estando incluidos, se desarrollen al margen de las condiciones, restricciones y limitaciones establecidas en aquél, tendrán la consideración legal de prohibidos, y el dinero, efectos y material vinculados a ellos



serán objeto de decomiso, además de las sanciones que en su caso correspondan.


CAPÍTULO III -DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE JUEGOS YAPUESTAS

Artículo 24.-

Competencias del Gobierno.

Corresponde al Gobierno de Canarias:

d) La situación y distribución geográfica de las autorizaciones, atendiendo preferentemente a la localización de las explotaciones en las zonas de mayor expectativa o densidad turística, a las garantías personales y financieras de las solicitantes, a la calidad de las instalaciones y servicios complementarios, a la mayor generación de puestos de trabajo y a cualesquiera otras condiciones que determine el Gobierno. (no podras poner el casino donde tu quieras, sino donde te deje el gobierno)

Artículo 33.- Sanciones.

Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías:







1. Las muy graves, desde 10.001 hasta 450.000 euros.

2. Las graves, desde 1.501 hasta 10.000 euros.

3. Las leves, desde 60 hasta 1.500 euros.

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