Tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias del juego

10 respuestas
11/01/2012 02:29
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Más claritas que el agua. La mejor explicación que he leído en libros o internet sobre este tema.

Fuente:

http://derechofiscalytributario.es/?p=182

El tratamiento fiscal que deben recibir las ganancias del juego es una cuestión controvertida, no tanto porque haya un vacío legal, que como se acreditará a continuación no es el caso, como porque la normativa existente no se ha adaptado a las nuevas modalidades de juego, y especialmente al juego online.

1. Ganancias de juego: tratamiento básico en el IRPF

Las ganancias de juego están sujetas a tributación en el IRPF y reciben el tratamiento de ganancias patrimoniales. En concreto, el artículo 33 de la LIRPF define el concepto de ganancia patrimonial, en el es evidente que se integran las ganancias de juego.

El cálculo de la base imponible sería como el de las demás ganancias patrimoniales: incremento en el patrimonio, es decir el importe del premio obtenido, menos el dinero invertido en la apuesta para conseguirlo.

Es importante tener en cuenta que las pérdidas del juego no son fiscalmente deducibles (artículo 33.5.d) de la LIRPF) por lo que las pérdidas incluidas en apuestas previas y posteriores a las ganadoras no minorarán las ganancias efectivamente obtenidas.

Además, de acuerdo con el artículo 45 de la LIRPF las ganancias de juego, como ganancias distintas de las producidas con motivo de la transmisión de elementos patrimoniales, se integran en la base general del impuesto. En consecuencia el tipo aplicable será el correspondiente de la escala de gravamen (entre el 24% y el 43% en total, desglosado entre el tramo estatal y el autonómico general).

La ganancia tiene que ser declarada independientemente de que la empresa pagadora de la misma haya o no haya retenido. En principio, dicha retención debería realizarse al tipo del 19% de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del Reglamento del IRPF que se refiere, expresamente, a las ganancias por premios en metálico.

Es importante señalar que, el hecho de que la empresa pagadora pueda no retener (en este sentido, en el apartado 3 destacamos las peculiaridades propias del juego online) es irrelevante para que la persona que gana la ganancia deba declararlo y pagar. Es decir, independientemente de que la empresa pagadora pueda ignorar su obligación de retener, o quedar amparado en alguna norma que le exima de retener, la persona beneficiaria del pago deberá incluir el dinero ganado en su base imponible conforme a lo descrito.

2. Exenciones

Las únicas ganancias exentas de juego exentas en el IRPF son las incluidas en el artículo 7. ñ) de la LIRPF y son las ganancias obtenidas en juegos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, la ONCE o por entidades públicas de loterías de la UE (Euromillones).

Todas las demás ganancias del juego están sujetas y no exentas de tributación.

3. Implicaciones prácticas de determinadas modalidades de juego

En el caso de juego online, se trata de una modalidad especial porque normalmente los pagadores no retienen sobre las ganancias obtenidas, suelen ser sociedades residentes fuera del territorio español, en ocasiones en territorios con los que el intercambio de información con la administración tributaria no está automatizado, y por tanto es una ganancia que fácilmente pasa desapercibida a las Autoridades tributarias (no aparece en el borrador de declaración, en los datos fiscales..).

Sin embargo, no por ese motivo deja de ser una renta sujeta a imposición y que deba declararse.

En este sentido, si la persona que ha obtenido los ingresos por juego fuera objeto de una inspección tributaria por otro motivo debería estar en posición de justificar el origen de los ingresos obtenidos y su efectiva tributación.

En este sentido, si bien el juego online parece más opaco por la parte del pagador, no es así para el receptor de la renta, dado que el cobro de la ganancia se hace por medio de tarjeta bancaria y deja rastro de dicho cobro. Es decir, que si bien es cierto que las entidades que gestionan casinos online suelen ser bastante opacas, no es esa la posición del jugador, que debe dar datos bancarios que le identifican perfectamente, y conforma los cuales es factible conocer el importe de la ganancia.

En el caso de los casinos de juego la posición del jugador es algo distinta, ya que si bien el casino tampoco hace retención alguna, no hay un registro en el que se indique los jugadores y las cantidades invertidas y obtenidas. Similar es el caso de las ganancias obtenidas en las máquinas tragaperras.

4. Conclusión

Las ganancias patrimoniales obtenidas en el juego (casinos físicos, online, máquinas tragaperras, etc.) son rentas sujetas a imposición en el IRPF del ejercicio en que se obtienen, y que se incluyen en la base general del impuesto.

Aunque no suele tratarse de rentas que consten en la información que la AEAT tiene de los contribuyentes, eso no significa que no deban declararse y que no puedan ser incluidas en la renta gravable en un eventual procedimiento de inspección.

11/01/2012 02:32
Re: Tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias del juego

Dos detalles que han cambiado recientemente: El tramo máximo del IRPF no es el 43% sino el 50% (al menos durante los próximos dos años) y este parrafito:

En el caso de juego online, se trata de una modalidad especial porque normalmente los pagadores no retienen sobre las ganancias obtenidas, suelen ser sociedades residentes fuera del territorio español, en ocasiones en territorios con los que el intercambio de información con la administración tributaria no está automatizado, y por tanto es una ganancia que fácilmente pasa desapercibida a las Autoridades tributarias (no aparece en el borrador de declaración, en los datos fiscales..).

11/01/2012 02:36
Re: Tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias del juego

Y ésta la gran injusticia que comete la ley del IRPF con los jugadores profesionales:

Es importante tener en cuenta que las pérdidas del juego no son fiscalmente deducibles (artículo 33.5.d) de la LIRPF) por lo que las pérdidas incluidas en apuestas previas y posteriores a las ganadoras no minorarán las ganancias efectivamente obtenidas.

11/01/2012 09:24
Re: Tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias del juego

Pues lo que ya se sabía, que la cosa está como está y es insostenible. O bien modifican algo de la Ley y se revisa el tema online, o bien, en cuanto entremos en las .es, todos el tema que habla de la opacidad dejará de ser así y en cualquier momento nos la pueden meter doblada.

11/01/2012 10:14
Re: Tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias del juego

Efectivamene, la legislación está muy clara, pagas solo por los botes que ganas y los que pierdes no computan. En fin una basura, que seguramente será inconstitucional pero que está como está.

11/01/2012 10:28
Re: Tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias del juego

tributarás por cada cashout.

lo de los botes pérdidos/ganados es sencillamente imposible porque haría inviable el mercado. 😄

11/01/2012 11:33
Re: Tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias del juego
11/01/2012 10:28
Re: Tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias del juego

tributarás por cada cashout.

lo de los botes pérdidos/ganados es sencillamente imposible porque haría inviable el mercado. 😄

desirettributarás por cada cashout.

lo de los botes pérdidos/ganados es sencillamente imposible porque haría inviable el mercado. 😄

Y dale. Eso es lo que todos pensamos, pero explícale tu eso al inspector de turno.

Esto es como calcular el EV del bote: la probabilidad de que te reclame Hacienda por los botes ganados es muy pequeña, pero la cantidad de dinero es tan grande que asusta.

11/01/2012 11:54
Re: Tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias del juego
11/01/2012 02:36
Re: Tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias del juego

Y ésta la gran injusticia que comete la ley del IRPF con los jugadores profesionales:

Es importante tener en cuenta que las pérdidas del juego no son fiscalmente deducibles (artículo 33.5.d) de la LIRPF) por lo que las pérdidas incluidas en apuestas previas y posteriores a las ganadoras no minorarán las ganancias efectivamente obtenidas.

INSHALY ésta la gran injusticia que comete la ley del IRPF con los jugadores profesionales:

Es importante tener en cuenta que las pérdidas del juego no son fiscalmente deducibles (artículo 33.5.d) de la LIRPF) por lo que las pérdidas incluidas en apuestas previas y posteriores a las ganadoras no minorarán las ganancias efectivamente obtenidas.



Con los jugadores profesionales y con todos. Tal como está la ley del irpf siempre habría que pagar más dinero a Hacienda que la ganancia real que hayamos obtenido, por lo que el juego sería inviable.

Como ya puse en otro post, para los que nos quedamos en España hay 3 opciones:

1 jugar y declarar a Hacienda como dice la ley. Esta es la opción de los masoquistas.

2 jugar y declarar "a nuestra forma" (por ejemplo cashouts o ganancias-pérdidas) o sencillamente no declarar. Esta es la opción de los temerarios.

3 No jugar hasta que se cambe la ley del irpf. Esta es la opción de los prudentes.

Yo he tomado la opción 3, pero es muy triste porque puede pasar mucho tiempo hasta que cambien la ley.

De todas formas, vamos a ver cómo responde Hacienda a las consultas vinculantes que se le han presentado.

11/01/2012 12:27
Re: Tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias del juego

El problema con esto es que, en la práctica, un inspector cojerá y metera un paquete de la hostia a un jugador, simplemente aplicando la ley, eso no supone ninguna molestia a hacienda teniendo todos tus datos monitorizados una vez entre en vigor la ley. Y entonces la pelota estará en el tejado del jugador, que será el que tenga que "lidiar con el problema".

11/01/2012 13:55
Re: Tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias del juego

Bah....INDECISIVENESs

11/01/2012 14:04
Re: Tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias del juego

Se sabe algo de la consulta vinculante realizada que aclararía este tema?

Me da que con la de deficit que hay en las administraciones, el tema fiscal será interpretado mas bien desde el punto de vista negativo para nosotros. Cataluña ya ha subido al 50% su irpf máximo, punto a partir del cual según los teóricos una subida de impuestos en % conlleva una bajada de recaudación total: "para que voy a ganar mil euros mas si el estado se lleva mas que yo de ese incremento...pagame en B o en especias, coche, seguros sanitario, etc.."

Lo que tambien pienso es que una inspección estricta y una reclamación de hacienda a un jugador que haya realizado su declaración descontando pérdidas a las ganancias, será goloso para los medios de comunicación con titulares rollo: "Obtiene un beneficio neto de 15.000 € en 2012 jugando a poker y hacienda le reclama pagar 90.000 € de impuestos."

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