Tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias del juego
Más claritas que el agua. La mejor explicación que he leído en libros o internet sobre este tema.
Fuente:
http://derechofiscalytributario.es/?p=182
El tratamiento fiscal que deben recibir las ganancias del juego es una cuestión controvertida, no tanto porque haya un vacío legal, que como se acreditará a continuación no es el caso, como porque la normativa existente no se ha adaptado a las nuevas modalidades de juego, y especialmente al juego online.
1. Ganancias de juego: tratamiento básico en el IRPF
Las ganancias de juego están sujetas a tributación en el IRPF y reciben el tratamiento de ganancias patrimoniales. En concreto, el artículo 33 de la LIRPF define el concepto de ganancia patrimonial, en el es evidente que se integran las ganancias de juego.
El cálculo de la base imponible sería como el de las demás ganancias patrimoniales: incremento en el patrimonio, es decir el importe del premio obtenido, menos el dinero invertido en la apuesta para conseguirlo.
Es importante tener en cuenta que las pérdidas del juego no son fiscalmente deducibles (artículo 33.5.d) de la LIRPF) por lo que las pérdidas incluidas en apuestas previas y posteriores a las ganadoras no minorarán las ganancias efectivamente obtenidas.
Además, de acuerdo con el artículo 45 de la LIRPF las ganancias de juego, como ganancias distintas de las producidas con motivo de la transmisión de elementos patrimoniales, se integran en la base general del impuesto. En consecuencia el tipo aplicable será el correspondiente de la escala de gravamen (entre el 24% y el 43% en total, desglosado entre el tramo estatal y el autonómico general).
La ganancia tiene que ser declarada independientemente de que la empresa pagadora de la misma haya o no haya retenido. En principio, dicha retención debería realizarse al tipo del 19% de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del Reglamento del IRPF que se refiere, expresamente, a las ganancias por premios en metálico.
Es importante señalar que, el hecho de que la empresa pagadora pueda no retener (en este sentido, en el apartado 3 destacamos las peculiaridades propias del juego online) es irrelevante para que la persona que gana la ganancia deba declararlo y pagar. Es decir, independientemente de que la empresa pagadora pueda ignorar su obligación de retener, o quedar amparado en alguna norma que le exima de retener, la persona beneficiaria del pago deberá incluir el dinero ganado en su base imponible conforme a lo descrito.
2. Exenciones
Las únicas ganancias exentas de juego exentas en el IRPF son las incluidas en el artículo 7. ñ) de la LIRPF y son las ganancias obtenidas en juegos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, la ONCE o por entidades públicas de loterías de la UE (Euromillones).
Todas las demás ganancias del juego están sujetas y no exentas de tributación.
3. Implicaciones prácticas de determinadas modalidades de juego
En el caso de juego online, se trata de una modalidad especial porque normalmente los pagadores no retienen sobre las ganancias obtenidas, suelen ser sociedades residentes fuera del territorio español, en ocasiones en territorios con los que el intercambio de información con la administración tributaria no está automatizado, y por tanto es una ganancia que fácilmente pasa desapercibida a las Autoridades tributarias (no aparece en el borrador de declaración, en los datos fiscales..).
Sin embargo, no por ese motivo deja de ser una renta sujeta a imposición y que deba declararse.
En este sentido, si la persona que ha obtenido los ingresos por juego fuera objeto de una inspección tributaria por otro motivo debería estar en posición de justificar el origen de los ingresos obtenidos y su efectiva tributación.
En este sentido, si bien el juego online parece más opaco por la parte del pagador, no es así para el receptor de la renta, dado que el cobro de la ganancia se hace por medio de tarjeta bancaria y deja rastro de dicho cobro. Es decir, que si bien es cierto que las entidades que gestionan casinos online suelen ser bastante opacas, no es esa la posición del jugador, que debe dar datos bancarios que le identifican perfectamente, y conforma los cuales es factible conocer el importe de la ganancia.
En el caso de los casinos de juego la posición del jugador es algo distinta, ya que si bien el casino tampoco hace retención alguna, no hay un registro en el que se indique los jugadores y las cantidades invertidas y obtenidas. Similar es el caso de las ganancias obtenidas en las máquinas tragaperras.
4. Conclusión
Las ganancias patrimoniales obtenidas en el juego (casinos físicos, online, máquinas tragaperras, etc.) son rentas sujetas a imposición en el IRPF del ejercicio en que se obtienen, y que se incluyen en la base general del impuesto.
Aunque no suele tratarse de rentas que consten en la información que la AEAT tiene de los contribuyentes, eso no significa que no deban declararse y que no puedan ser incluidas en la renta gravable en un eventual procedimiento de inspección.