Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

26 respuestas
31/12/2011 10:32
1

Hola compañeros, abro nuevo hilo sobre el tema este de la regulación ya que como hay varios tratando más o menos de lo mismo, no se donde poner esto...

En especial, señores de poker-red, Jairo, Simón y compañía, a ver si podéis poner un poco de luz en estos temas:

Después de ver como han establecido la prórroga de 6 meses, me surgen una serie de preguntas y dudas.

1 -La primera es saber como está la respuesta aquella que tenía que dar hacienda a la consulta que se hizo sobre tributación. En teoría si mal no recuerdo tenían un plazo de hasta 6 meses para contestar y diría que le queda poquito para expirar....

2 -Luego, el tema este de la prórroga, implica que podemos seguir jugando y que nuestras apuestas no van a ser informadas a hacienda. En resumidas cuentas, hay peligro de palo inminente de hacienda?

3- Más cositas, aprovechando la moratoria y el cambio de gobierno. Que posibilidades tenemos para intentar que modifiquen la ley y entre otras cosas que no nos gustan de la misma, lograr lo que yo veo más importante, que es lo de la liquidez internacional??

Saludos!!

31/12/2011 11:31
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

[TABLE="width: 100%"]

[TD="width: 20%"]NUM-CONSULTA[/TD]

V2533-09


[TD="width: 20%"]ORGANO[/TD]

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas


[TD="width: 20%"]FECHA-SALIDA[/TD]

17/11/2009


[TD="width: 20%"]NORMATIVA[/TD]

Ley 35/2006, Art. 33


[TD="width: 20%"]DESCRIPCION-HECHOS[/TD]

En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.


[TD="width: 20%"]CUESTION-PLANTEADA[/TD]

Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.


[TD="width: 20%"]CONTESTACION-COMPLETA[/TD]

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:


- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.


- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.


- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.


Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:


“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:


a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.


b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).


(…)”


Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

[/TABLE]

31/12/2011 15:16
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??
31/12/2011 11:31
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

[TABLE="width: 100%"]

[TD="width: 20%"]NUM-CONSULTA[/TD]

V2533-09


[TD="width: 20%"]ORGANO[/TD]

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas


[TD="width: 20%"]FECHA-SALIDA[/TD]

17/11/2009


[TD="width: 20%"]NORMATIVA[/TD]

Ley 35/2006, Art. 33


[TD="width: 20%"]DESCRIPCION-HECHOS[/TD]

En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.


[TD="width: 20%"]CUESTION-PLANTEADA[/TD]

Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.


[TD="width: 20%"]CONTESTACION-COMPLETA[/TD]

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:


- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.


- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.


- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.


Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:


“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:


a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.


b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).


(…)”


Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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Garcer[TABLE="width: 100%"]

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V2533-09

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SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

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17/11/2009

[TD="width: 20%"]NORMATIVA[/TD]

Ley 35/2006, Art. 33

[TD="width: 20%"]DESCRIPCION-HECHOS[/TD]

En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.

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Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.

[TD="width: 20%"]CONTESTACION-COMPLETA[/TD]

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:

- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.

- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.

- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.

Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:

“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).

(&#8230😉”

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

[/TABLE]

A ver, si esto es así sería lo que pedimos. Tributaríamos como ganancia patrimonial el saldo positivo, pudiendo descontar las pérdidas. Es así o me pierdo algo?

31/12/2011 16:23
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Yo tampoco lo llego a entender al 100%.

De todas formas, en la pregunta de esta consulta se le detalló algún ejemplo para que vean que el poker sería inviable hacerlo por ganancias?

31/12/2011 17:18
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Ésta es la única consulta vinculante que encontré en la pagina de hacienda, relativa al póquer o las apuestas deportivas. Y es casi la única referencia que tenemos a modo de conocer como se deben tributar las ganancias del póquer online.

Yo entiendo, como vosotros que el texto considera las pérdidas a efectos de declarar. Veamos que opinan los expertos en materia de fiscalidad.

Si algún moderador lo cree oportuno pediría que se separara a partir del 2º post en un nuevo hilo titulado algo así como "consulta vinculante a hacienda", para hacerlo más visible y que más gente pueda aportar.

Sí alguien desea hacer más busquedas en la base de datos de hacienda acerca de consultas vinculadas puede probar aqui:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm

Añadir que según la consulta, deberíamos declarar los beneficios del póquer online como ganancia patrimonial, los cuales están gravados con un 19% hasta 6000€ y un 21% de 6000€ en adelante.

31/12/2011 17:35
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Las ganancias del juego deben ser declaradas como ganancias patrimoniales pero las pérdidas del juego no pueden ser declaradas como pérdidas patrimoniales...

Por eso cada bote ganado se considera un premio (ganancia patrimonial), un sinsentido vamos...

31/12/2011 18:39
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??
31/12/2011 11:31
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

[TABLE="width: 100%"]

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V2533-09


[TD="width: 20%"]ORGANO[/TD]

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas


[TD="width: 20%"]FECHA-SALIDA[/TD]

17/11/2009


[TD="width: 20%"]NORMATIVA[/TD]

Ley 35/2006, Art. 33


[TD="width: 20%"]DESCRIPCION-HECHOS[/TD]

En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.


[TD="width: 20%"]CUESTION-PLANTEADA[/TD]

Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.


[TD="width: 20%"]CONTESTACION-COMPLETA[/TD]

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:


- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.


- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.


- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.


Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:


“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:


a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.


b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).


(…)”


Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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31/12/2011 15:16
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Garcer[TABLE="width: 100%"]

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V2533-09

[TD="width: 20%"]ORGANO[/TD]

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

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17/11/2009

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Ley 35/2006, Art. 33

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En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.

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Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.

[TD="width: 20%"]CONTESTACION-COMPLETA[/TD]

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:

- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.

- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.

- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.

Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:

“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).

(&#8230😉”

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

[/TABLE]

A ver, si esto es así sería lo que pedimos. Tributaríamos como ganancia patrimonial el saldo positivo, pudiendo descontar las pérdidas. Es así o me pierdo algo?

LiaraA ver, si esto es así sería lo que pedimos. Tributaríamos como ganancia patrimonial el saldo positivo, pudiendo descontar las pérdidas. Es así o me pierdo algo?

No, desgraciadamente no pone eso.

La respuesta viene a decir que el póquer es un juego de azar, que sus ganancias no están exentas como lo están las de la ONLAE, etc, y que, por tanto, deben meterse en la base imponible general (al contrario de las de la bolsa, por ejemplo, que se integran en la base imponible del ahorro), y luego cita textualmente el artículo 48 de la ley del irpf, que detalla los conceptos que forman la base imponible general. Cuando dice "b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales)." no miente; es decir, tú puedes compensar tus ganancias del póquer con otras pérdidas patrimoniales que tengas (excluyendo las de la bolsa, etc.) pero no con las del póquer ya que la ley es muy clara en su artículo 33:

"5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  1. (...)
  2. (...)
  3. Las debidas a pérdidas en el juego
  4. (...)".

Saludos.






31/12/2011 18:48
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??
31/12/2011 11:31
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

[TABLE="width: 100%"]

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V2533-09


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SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas


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17/11/2009


[TD="width: 20%"]NORMATIVA[/TD]

Ley 35/2006, Art. 33


[TD="width: 20%"]DESCRIPCION-HECHOS[/TD]

En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.


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Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.


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En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:


- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.


- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.


- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.


Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:


“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:


a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.


b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).


(…)”


Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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31/12/2011 15:16
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Garcer[TABLE="width: 100%"]

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V2533-09

[TD="width: 20%"]ORGANO[/TD]

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

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17/11/2009

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Ley 35/2006, Art. 33

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En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.

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Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.

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En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:

- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.

- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.

- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.

Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:

“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).

(&#8230😉”

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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A ver, si esto es así sería lo que pedimos. Tributaríamos como ganancia patrimonial el saldo positivo, pudiendo descontar las pérdidas. Es así o me pierdo algo?

31/12/2011 18:39
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

LiaraA ver, si esto es así sería lo que pedimos. Tributaríamos como ganancia patrimonial el saldo positivo, pudiendo descontar las pérdidas. Es así o me pierdo algo?

No, desgraciadamente no pone eso.

La respuesta viene a decir que el póquer es un juego de azar, que sus ganancias no están exentas como lo están las de la ONLAE, etc, y que, por tanto, deben meterse en la base imponible general (al contrario de las de la bolsa, por ejemplo, que se integran en la base imponible del ahorro), y luego cita textualmente el artículo 48 de la ley del irpf, que detalla los conceptos que forman la base imponible general. Cuando dice "b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales)." no miente; es decir, tú puedes compensar tus ganancias del póquer con otras pérdidas patrimoniales que tengas (excluyendo las de la bolsa, etc.) pero no con las del póquer ya que la ley es muy clara en su artículo 33:

"5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  1. (...)
  2. (...)
  3. Las debidas a pérdidas en el juego
  4. (...)".

Saludos.






suripantNo, desgraciadamente no pone eso.

La respuesta viene a decir que el póquer es un juego de azar, que sus ganancias no están exentas como lo están las de la ONLAE, etc, y que, por tanto, deben meterse en la base imponible general (al contrario de las de la bolsa, por ejemplo, que se integran en la base imponible del ahorro), y luego cita textualmente el artículo 48 de la ley del irpf, que detalla los conceptos que forman la base imponible general. Cuando dice "b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales)." no miente; es decir, tú puedes compensar tus ganancias del póquer con otras pérdidas patrimoniales que tengas (excluyendo las de la bolsa, etc.) pero no con las del póquer ya que la ley es muy clara en su artículo 33:

"5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  1. (...)
  2. (...)
  3. Las debidas a pérdidas en el juego
  4. (...)".

Saludos.




Entonces solo nos queda esperar a la consulta vinculante de Educa. Jugar en las .es con la ley tal y como está puede ser un harakiri si atienden la letra en lugar del sentido común.

Gracias de todos modos

31/12/2011 18:55
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Hola, muy buenas tardes.

Creo que la gente se está montando películas bastante tochas con el tema de la tributación.

En primer lugar, la ley no afecta para nada a la tributación. Y en segundo lugar, hasta ahora, los jugadores de poker que declaraban (si te quieres comprar una casa poco vas a hacer con Neteller o Skrill) lo hacían declarando en la casilla 300 del IRPF "Premios obtenidos por la participación de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias" y lo hacían de los Cashout y punto. Ni hacienda ni nadie va a ir a decirles los botes ganados ni perdidos ni pollas en vinagre. Y así se va a seguir haciendo.

Nadie en la historia ha declarado ni declarará por botes ganados.

Salud y virtud.

31/12/2011 19:03
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Perdonad que me meta en el tema, aún cuando admito que tengo pocos datos, pero es virtualmente imposible tributar por botes ganados. Un jugador que juegue NL 0,05 puede tributar si se hace así un total de 5000 euros o mas dependiendo del numero de manos, y pudiera ocurrir que sus ganancias fuesen 200 euros apenas.

Creo que a nadie se le ocurriría aceptar ésto

31/12/2011 19:04
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Entiendo que se tributará por período impositivo, pero aún así es una salvajada

31/12/2011 19:10
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??
31/12/2011 18:55
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Hola, muy buenas tardes.

Creo que la gente se está montando películas bastante tochas con el tema de la tributación.

En primer lugar, la ley no afecta para nada a la tributación. Y en segundo lugar, hasta ahora, los jugadores de poker que declaraban (si te quieres comprar una casa poco vas a hacer con Neteller o Skrill) lo hacían declarando en la casilla 300 del IRPF "Premios obtenidos por la participación de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias" y lo hacían de los Cashout y punto. Ni hacienda ni nadie va a ir a decirles los botes ganados ni perdidos ni pollas en vinagre. Y así se va a seguir haciendo.

Nadie en la historia ha declarado ni declarará por botes ganados.

Salud y virtud.

Mano CochinHola, muy buenas tardes.

Creo que la gente se está montando películas bastante tochas con el tema de la tributación.

En primer lugar, la ley no afecta para nada a la tributación. Y en segundo lugar, hasta ahora, los jugadores de poker que declaraban (si te quieres comprar una casa poco vas a hacer con Neteller o Skrill) lo hacían declarando en la casilla 300 del IRPF "Premios obtenidos por la participación de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias" y lo hacían de los Cashout y punto. Ni hacienda ni nadie va a ir a decirles los botes ganados ni perdidos ni pollas en vinagre. Y así se va a seguir haciendo.

Nadie en la historia ha declarado ni declarará por botes ganados.

Salud y virtud.

Sabias palabras, en serio e

31/12/2011 19:16
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??
31/12/2011 18:55
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Hola, muy buenas tardes.

Creo que la gente se está montando películas bastante tochas con el tema de la tributación.

En primer lugar, la ley no afecta para nada a la tributación. Y en segundo lugar, hasta ahora, los jugadores de poker que declaraban (si te quieres comprar una casa poco vas a hacer con Neteller o Skrill) lo hacían declarando en la casilla 300 del IRPF "Premios obtenidos por la participación de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias" y lo hacían de los Cashout y punto. Ni hacienda ni nadie va a ir a decirles los botes ganados ni perdidos ni pollas en vinagre. Y así se va a seguir haciendo.

Nadie en la historia ha declarado ni declarará por botes ganados.

Salud y virtud.

Mano CochinHola, muy buenas tardes.

Creo que la gente se está montando películas bastante tochas con el tema de la tributación.

En primer lugar, la ley no afecta para nada a la tributación. Y en segundo lugar, hasta ahora, los jugadores de poker que declaraban (si te quieres comprar una casa poco vas a hacer con Neteller o Skrill) lo hacían declarando en la casilla 300 del IRPF "Premios obtenidos por la participación de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias" y lo hacían de los Cashout y punto. Ni hacienda ni nadie va a ir a decirles los botes ganados ni perdidos ni pollas en vinagre. Y así se va a seguir haciendo.

Nadie en la historia ha declarado ni declarará por botes ganados.

Salud y virtud.

Jojojo +++10000

31/12/2011 19:16
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??
31/12/2011 18:55
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Hola, muy buenas tardes.

Creo que la gente se está montando películas bastante tochas con el tema de la tributación.

En primer lugar, la ley no afecta para nada a la tributación. Y en segundo lugar, hasta ahora, los jugadores de poker que declaraban (si te quieres comprar una casa poco vas a hacer con Neteller o Skrill) lo hacían declarando en la casilla 300 del IRPF "Premios obtenidos por la participación de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias" y lo hacían de los Cashout y punto. Ni hacienda ni nadie va a ir a decirles los botes ganados ni perdidos ni pollas en vinagre. Y así se va a seguir haciendo.

Nadie en la historia ha declarado ni declarará por botes ganados.

Salud y virtud.

Mano CochinNi hacienda ni nadie va a ir a decirles los botes ganados ni perdidos ni pollas en vinagre. Y así se va a seguir haciendo.

¿Esto lo has visto en tu bola de cristal?

Que la mayoría no declaraba, ya lo sabemos. Que los que sí declaraban, la mayoría ponía los cahouts, también.

Que eso no es lo correcto, hoy por hoy, con la ley en la mano también deberíamos saberlo.

Que a partir de que empiecen las .es vamos a estar mucho más controlados por la Administración, también.

31/12/2011 19:41
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??
31/12/2011 18:55
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Hola, muy buenas tardes.

Creo que la gente se está montando películas bastante tochas con el tema de la tributación.

En primer lugar, la ley no afecta para nada a la tributación. Y en segundo lugar, hasta ahora, los jugadores de poker que declaraban (si te quieres comprar una casa poco vas a hacer con Neteller o Skrill) lo hacían declarando en la casilla 300 del IRPF "Premios obtenidos por la participación de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias" y lo hacían de los Cashout y punto. Ni hacienda ni nadie va a ir a decirles los botes ganados ni perdidos ni pollas en vinagre. Y así se va a seguir haciendo.

Nadie en la historia ha declarado ni declarará por botes ganados.

Salud y virtud.

31/12/2011 19:16
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Mano CochinNi hacienda ni nadie va a ir a decirles los botes ganados ni perdidos ni pollas en vinagre. Y así se va a seguir haciendo.

¿Esto lo has visto en tu bola de cristal?

Que la mayoría no declaraba, ya lo sabemos. Que los que sí declaraban, la mayoría ponía los cahouts, también.

Que eso no es lo correcto, hoy por hoy, con la ley en la mano también deberíamos saberlo.

Que a partir de que empiecen las .es vamos a estar mucho más controlados por la Administración, también.

suripant¿Esto lo has visto en tu bola de cristal?

Que la mayoría no declaraba, ya lo sabemos. Que los que sí declaraban, la mayoría ponía los cahouts, también.

Que eso no es lo correcto, hoy por hoy, con la ley en la mano también deberíamos saberlo.

Que a partir de que empiecen las .es vamos a estar mucho más controlados por la Administración, también.

Pues ya está, no juegues que Hacienda te sacará una relación de botes ganados en Pokerstars (o dónde sea) y aunque no hayas hecho cashout en todo el año, tendrás que pagar el % correspondiente que seguramente sea mayor que tu banca en la sala.

Yo seguiré jugando y haciéndolo como hasta ahora.

Salud y virtud.

31/12/2011 19:45
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Yo no lo vería ni tan negro ni tan blanco hasta tener una respuesta oficial pero vamos, no sería la primera vez que en Egpaña se hacen las cosas al tuntun sin tener idea de nada.

31/12/2011 19:45
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Yo creo que aún es pronto para hacer conjeturas de como se podrá o nó tributar y aún lo es más para discutir como se podría defraudar. Yo opino que la Agencia Tributaria es de los pocos organismos del Estado en donde parece existir vida inteligente y tengo meridianamente claro que no van a intentar despellejarnos, sólo trasquilarnos cada año.

31/12/2011 19:45
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Yo en caso de que digan que ellos tienen que aplicar la ley no sé si preferiré jugar en una sala ilegal antes que en una legal, total si te pillan en una ilegal (cosa muy improbable) la multa era unos 6000€, cuando en una legal a lo mejor tienes que pagar eso al mes jugando nl50, lol.

Mientras tanto los valientes jugad en la .es sirviendo de conejillo de indias.

31/12/2011 19:55
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Se volverá a la timba casera de ser así. Un escenario más que posible es que no sea rentable la .es para ninguna casa y eso para la Agencia Tributaria sería una tragedia. El on-line es el futuro y ellos lo saben, no creo que maten la gallina de los huevos de oro echando a los jugadores de las salas.

31/12/2011 19:57
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

si pasa eso , sólo los casinos saldrán ganando, y Hacienda dejará de ingresar muchos Euracos. No creo que sean tan torpes

31/12/2011 20:00
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??
31/12/2011 19:45
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Yo en caso de que digan que ellos tienen que aplicar la ley no sé si preferiré jugar en una sala ilegal antes que en una legal, total si te pillan en una ilegal (cosa muy improbable) la multa era unos 6000€, cuando en una legal a lo mejor tienes que pagar eso al mes jugando nl50, lol.

Mientras tanto los valientes jugad en la .es sirviendo de conejillo de indias.

PhaseZerYo en caso de que digan que ellos tienen que aplicar la ley no sé si preferiré jugar en una sala ilegal antes que en una legal, total si te pillan en una ilegal (cosa muy improbable) la multa era unos 6000€, cuando en una legal a lo mejor tienes que pagar eso al mes jugando nl50, lol.

Mientras tanto los valientes jugad en la .es sirviendo de conejillo de indias.

cómoo?? eso va a ser así a partir de la regulación... multazas de 6k pavos??

31/12/2011 20:05
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

Vamos a ver yo creo que eso no lo pueden controlar, donde te conectas salvo que haya agentes de la guardia civil o policia nacional en la sede de la sala ilegal controlando los usuarios que se conectan, porque que yo sepa es la única forma de controlarlo, por lo que yo creo que las salas que sigan ofertando servicios desde la ilegalidad, serán pefectamente jugable salvo un cierre de estas directamente al black friday style.

Pero bueno dejemos este tema ya que ya tendremos tiempo de hablarlo cuando nos corten el chiringuito.

31/12/2011 20:15
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

en resumidas cuentas a partir de esta noche podemos seguir jugando contra todos los paises o no?? no hablo de si es legal eso me la suda hablo de si podemos jugar o lo chapan

31/12/2011 20:19
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??
31/12/2011 20:15
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

en resumidas cuentas a partir de esta noche podemos seguir jugando contra todos los paises o no?? no hablo de si es legal eso me la suda hablo de si podemos jugar o lo chapan

poblano2en resumidas cuentas a partir de esta noche podemos seguir jugando contra todos los paises o no?? no hablo de si es legal eso me la suda hablo de si podemos jugar o lo chapan

si puedes jugar si

31/12/2011 20:21
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

de puta madre esk he llegado ya medio fino antes de la celebracion y tengo unas ganas de gamblear antes de hecharme esta noche ke flipas

05/01/2012 11:58
Re: Regulación, nuevo hilo, moratoria, tributación, posibilidad de modificaciones??

¿No creéis que lo primero que deberían hacer hacienda, reguladores, etc. es aclarar el tema fiscal de los jugadores? Tanto a pasado como a futuro. Si no lo hacen a pasado recaudarán muy poco porque nadie se va a atrever a declarar y si no lo hacen a futuro esto será un caos mayor de lo que ya es.

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