impuestos en españa

17 respuestas
18/09/2007 10:03
1

Lo siento, solo hablo un poco de Españole y es possisble que hay una Tema de el passado, pero es muy difficil para mi buscarlo por eso porque solo entiendo algunas Españole.

Mi pregunta es: Los profesionales de poker neccesitan pagar los impuestos en España?

Juego poker profesional y estoy pensando de vivir en España, pero queria saber si tengo que pagar los impuestos.

Lo siento, ahora mi Españole no está bien 😄.

18/09/2007 10:15
Re: impuestos en españa

Hola, puedes leerte los dos artículos de este enlace

18/09/2007 10:28
Re: impuestos en españa

hola, gracias yo probaré leer manaña pero tengo que buscar mi diccionario lol.

18/09/2007 15:50
Re: impuestos en españa

Creo que tienes que pagar un 40% de impuestos, a partir de determinada cantidad, que seguro que ya ganas si eres profesional.

Saludos

18/09/2007 16:18
Re: impuestos en españa

VicVega;75818 escribió:
Creo que tienes que pagar un 40% de impuestos, a partir de determinada cantidad, que seguro que ya ganas si eres profesional.



Saludos





Si tienes una SL puedes pagar mucho menos del 40%. Habla con tu gestor y te contara como pagar solo el 18%



Alguien tiene alguna info o sabe de algun articulo sobre si hay que declarar los ingresos de torneos en vivo?

18/09/2007 16:35
Re: impuestos en españa

La fiscalidad española considera imponibles todos los ingresos obtenidos del juego y no contabiliza las pérdidas. Los torneos tanto en vivo como online entran en esta categoría y deben ser declarados. Si uno gana 50k en un torneo y se ha gastado 30k jugándolo 30 veces, tributa por 50k, no por 20k. Es así de injusto pero es así. Otra cosa es que no se enteren de lo que uno gana o deja de ganar, pero con la ley en la mano sí deben declararse.

18/09/2007 17:07
Re: impuestos en españa

ACEShunter;75825 escribió:
La fiscalidad española considera imponibles todos los ingresos obtenidos del juego y no contabiliza las pérdidas. Los torneos tanto en vivo como online entran en esta categoría y deben ser declarados. Si uno gana 50k en un torneo y se ha gastado 30k jugándolo 30 veces, tributa por 50k, no por 20k. Es así de injusto pero es así. Otra cosa es que no se enteren de lo que uno gana o deja de ganar, pero con la ley en la mano sí deben declararse.





Pongamos un caso practico...



Gano 40K en el casino de barcelona en un campeonato de poker

NO FIRMO NADA en el momento de recibir el dinero

Aparezco en medios digitales y escritos con el dinero en la mano

Aparezco en las listas de resultados del torneo en webs como THE HENDON MOB



Si no declaro ese beneficio constan como pruebas esas apariciones en revistas o en mi propia web? o si no hay prueba FIRMADA de la entrega del dinero no hay que declararlo? Usaran como prueba lo que aparezca en las revistas????

18/09/2007 18:25
Re: impuestos en españa

Descuida, que hacienda no se va a poner a buscar en The Hendon Mob ni similares. :D



Si no firmas nada y el casino no te practica retención, lo lógico y normal es que el casino no comunique nada sobre tu "premio" a hacienda.



Y para liarlo (o aclararlo) un poquito más: ¿Si ganas 4.000 $ en la ruleta, tienes que declararlo?. ¿Practica retención el Casino?.

19/09/2007 14:20
Re: impuestos en españa

Vamos,,, que esta bastante claro,, a chutar con el poker, mi entras no sea demasiado dinero, o hasta que te pillen. Salud.

19/09/2007 20:54
Re: impuestos en españa

Voy a explicar un poco como funciona Hacienda con los ingresos de las ganancias del juego:

Cualquier pago por gasto (para una empresa de juego, tu premio es un gasto y lo que pagas por jugar es un ingreso) realizado por una empresa que supere al año 3000€ debe de quedar registrada en la declaración anual de operaciones (mod. 347). Y la empresa pagadora tiene la obligación de tomar tus datos y comunicarlos a hacienda.

En teoría estás "fichado" por encima de ese importe. Sin embargo, en la práctica, no conozco casos de en los que se haya utilizado esa información para algo más que no sean actividades propias del trámite de inspección (al azar mediante planes de inspección o por denuncia) y de trámite de gestión, este último entre empresas (por cruce de datos).

Por debajo de ese importe TAMBIÉN ESTÁS OBLIGADO A DECLARAR Y PAGAR, pero los instrumentos de los que dispone Hacienda para obligarte coercitivamente, si no lo haces tú voluntariamente, son escasos.

Aún así, puede darse el caso de que ganes 2.500 € en 10 salas diferentes, lo que sumaría 25.000 €. Eres estudiante y nunca has declarado impuestos, para la Hacienda no existes, y te compras un Volskswagen Golf nuevo. El Impuesto de matriculación está a tu nombre y en él figura el precio de compra.

- Hacienda te podría enviar al año siguiente un requerimiento para que declares los ingresos de ese ejercicio.

- Tu le contestas que no tuviste ingresos y que te los demuestren.

- Ellos te contestan que no necesitan demostrarte nada, que tienes un patrimonio igual valor de compra del vehículo y que si no demuestras otra procedencia, te imputarán los ingresos enteros por afloración de rentas a ese ejercicio.

- Si dices que te regalaron el dinero te girarán liquidación por el impuesto de Donaciones.

- Si dices que jugando, y si demuestras los ingresos y las fechas, te imputarán cada parte a su correspondiente ejercicio (dividiendo la cantidad global atenúas el efecto progresivo de los tramos en los tipos tributarios).

Esto es todo teórico, no me he visto en ningún caso parecido. Pero legalmente podría suceder que lo hicieran así.

Las verdaderas inspecciones se preparan con anticipación por planes periódicos en los que se establecen los sectores objetivo (los más susceptibles de fraude y de mejor localización de esas bolsas) y dentro de cada sector económico, el número y la distribución geográfica de esas inspecciones. Después de eso, es simple lotería que a alguien le toque.

A título de anécdota. Recuerdo hace unos años que tenían en su punto de mira a los dentistas, me tocó defender a 3 en el mismo año. Los muy cabrones sabían muy bien donde hurgar. A ninguno de los tres le costó la broma menos de 10 kilos de las antiguas pesetas, y salieron bien librados, porque con la Ley en la mano tendrían que haber pagado más de 30 kilos el que menos.

No creo que el sector del juego (el juego de premios no exentos) en España tenga tanta importancia como para gastar sus recursos investigándolo. Sobre todo cuando tienen al sector inmobiliario sin haberlo exprimido todavía en condiciones.

Como conclusión:

- No existe un mínimo por debajo del cual no exista obligación de declarar las ganancias a Hacienda. Se debe declarar desde el primer Euro de ganancia.

- El riesgo de ser descubierto por cantidades inferiores a 3000 € es relativamente bajo.

- Es más fácil para Hacienda, en sectores fiscalmente más opacos, imputarte rentas por la vía de los gastos (incluyendo las inversiones financieras) que de los propios ingresos.

- El defraudar en una decisión que implica un riesgo, veamos esto de la siguiente manera, para que los pokeros lo entiendan :😱br />


I = Impuesto que debería pagar.

S = Sanciones, Recargos e Intereses de Demora Tributarios.

X = Probabilidad de ser objeto de una Inspección Tributaria (siendo 0 una probabilidad nula y 1 la certeza de que inspeccionarán).

Si I es mayor que S.X, entonces a largo plazo tiene expectativa positiva y merece la pena defraudar.

Si I es igual a S.X, te da igual si defraudas o no, el resultado es neutro.

Si I es menor que S.X, entonces a largo plazo tiene expectativa negativa y no merece la pena defraudar.

El valor de S en función de I es perfectamente cuantificable, pero no seré yo el que ponga un valor a la X en función de I.

Perdón por la parrafada esta y saludos!

19/09/2007 21:06
Re: impuestos en españa

Joder trimax , te podias sacar una pasata asesorandonos!!!

Muchas gracias

19/09/2007 21:17
Re: impuestos en españa

Muchas gracias por la explicación Trimax

Saludos

19/09/2007 21:19
Re: impuestos en españa

Impresionante trimax :P. Si algun dia dejo de ganar miserias contratare tus servicios xD

19/09/2007 21:52
Re: impuestos en españa

Eres un fenomeno Trimax.

Como duda. Cuando te paga una empresa online con sede en paraiso fiscal, los de hacienda tienen algun medio de controlar esos pagos? Me refiero antes de hacerlos efectivos en un banco nacional.

PD: Sube de nivel tio!!!! Que ese lo tienes mas superado que el derecho fiscal!!! :D:p:D

20/09/2007 02:09
Re: impuestos en españa

TioMac;76119 escribió:
Eres un fenomeno Trimax.

Como duda. Cuando te paga una empresa online con sede en paraiso fiscal, los de hacienda tienen algun medio de controlar esos pagos? Me refiero antes de hacerlos efectivos en un banco nacional.

PD: Sube de nivel tio!!!! Que ese lo tienes mas superado que el derecho fiscal!!! :D:p:D

Vas directo al tema más espinoso TioMac😄.

La vigente legislación (Resolución de 8/7/96 de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, modificada por otra Resolución de 31/10/00 de la Dirección General del Tesoro y Política del Tesoro, por la que se dictaban normas de aplicación de los artículos 4,5,7 y 10 de la O.M.E.H.) establece:

"4. Cuando se trate de cobros o transferencias del exterior, el residente destinatario de los mismos deberá declarar a la entidad registrada los siguientes datos

a) Nombre o razón social, domicilio y NIF del residente.

b) Nombre o razón social y domicilio del no residente remitente.

e) Importe, moneda, país de origen y contravalor en euros.

d) Concepto de la operación por la que se procede al cobro o transferencia.

La obligación de cumplimentar la declaración existirá aunque el cobro se efectúe mediante el endoso de un cheque u otro efecto de comercio por parte de un no residente a favor de un residente, con independencia de que el librador o tomador iniciales o los endosantes o endosatarios anteriores del efecto tuvieran o no la condición de residentes. En el supuesto de que, como consecuencia de los endosos, y a pesar de tratarse de un pago realizado por un no residente, el efecto se adeude en la cuenta de un residente, la declaración se formulará por el residente destinatario del mismo, en la forma y plazo previstos en las Instrucciones 5ª y 6ª de la presente Resolución.

Sin perjuicio del régimen general establecido en el párrafo anterior, y para facilitar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea, se seguirá el procedimiento siguiente para las transferencias procedentes de Estados miembros de la Unión Europea cuyo importe se encuentre comprendido entre 12.500 y 50.000 euros, ambos límites incluidos. El residente destinatario de las mismas efectuará la declaración en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que tuvo lugar el abono en cuenta. A tal efecto, la entidad registrada comunicará inmediatamente al cliente residente beneficiario dicho abono en cuenta, incluyendo el importe en un concepto transitorio y le requerirá la correspondiente declaración de cobro, con la advertencia de que de no realizarse dicha declaración en el plazo establecido se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la expiración del plazo para declarar.

5. La exigencia de declaración establecida en la presente Instrucción no será de aplicación a los cobros, pagos o transferencias cuya cuantía sea inferior a 12.500 euros o 2.079.825 pesetas, siempre que no constituyan pagos fraccionados.

6. Cuando por la reiteración de cobros o pagos por cuantía inferior a la franquicia establecida en el apartado anterior, la entidad registrada sospechara que se trata de pagos fraccionados, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.»

Resumiendo:

- Por debajo de 12.500 € no existe obligación de efectuar la declaración de la transacción exterior (OJO, LA TRANSACCIÓN ES LO QUE NO SE DECLARA. SI ESE COBRO CONSTITUYE UN INGRESO TRIBUTABLE, Y EN NUESTRO CASO SÍ LO ES, HAY OBLIGACIÓN DE DECLARARLO EN EL I.R.P.F. DEL EJERCICIO), que si se efectúa por transferencia bancaria la realizaremos ante nuestro propio banco. Ellos rellenan el formulario y tú lo firmas.

- No se distingue entre paraísos fiscales o no. Simplemente se establece un procedimiento armonizado y simplificado para los países de la U.E. para cantidades entre 12.500 € y 50.000 €. Aunque hay una cláusula de salvaguarda en los artículos 4 y 5 de la Ley 19/2003 (prevención de blanqueo de capitales), ésta sólo puede ser aplicada contra aquellos países o territorios que no formen parte de de la Unión Europea, y de terceros países si lo acuerda el Consejo de la Unión E. (de momento vía libre).

- Ojo con lo que pone en el punto 6 sobre el fraccionamiento de los cobros. Si eres un buen cliente del banco y te conocen personalmente, normalmente no pasará nada, ya que te avisarían antes (aunque cada vez les aprietan más las clavijas para que "delaten" y algunos bancos tienen el procedimiento automatizado desde los servicios centrales precisamente para quitar margen de maniobra en este aspecto al personal de las oficinas). Si se quiere evitar "el engorroso trámite de firmar la declaración" :D, convendría realizar cobros a través distintas cuentas y, a ser posible, distintos bancos. También lo evitaríamos recibiéndolo de distintos pagadores (por ejemplo: transferencia directa de la sala, Neteller, Moneybookers, etc...). O mejor todavía, una combinación de ambas técnicas.

Recuerdo que un amigo colombiano estuvo una temporada enviando periódicamente dinero desde España para Colombia a través de las oficinas de giros internacionales (estilo Western Union), y como esta legislación es aplicable en las dos vías (entradas y salidas), cierto día hizo el envío acostumbrado. El envío no llegó en el plazo acostumbrado. Dejó correr algún día más, y nada, que no llegaba. Cuando reclamó a la agencia, le comentaron que el envío estaba retenido. Había hecho todos los pagos desde la misma agencia y cuando superó la cantidad de 12.500 € bloquearon el siguiente envío, en vez de llamarle para que formulase la declaración. Tuve que ayudarle recurriendo la sanción ante la DGTPF.

Siento no tener tiempo de hacer algún manual algo más exhaustivo (además de que soy muy vago 😉, como todos podéis ver mi en firma). Pero Rafael aka "cualquiera" ya hizo uno bastante bueno aquí mismo http://www.poker-red.com/articulos/legal-fiscal.

Aunque, la verdad, él lo enfoca más hacia la tributación y yo, por deformación profesional, me diluyo hacia la vertiente opuesta (evitar la tributación).

No seas malo TioMac, que Hacienda somos todos (unos más que otros 😒), y declara las ganancias, que ese dinero sirve para que me paguen por tener hijos y le den dinero a los jóvenes para el alquiler :D:p. Para que veas que yo también te doy buenos consejos (aunque, ahora que no me oye nadie, evito por todos los medios poner en práctica este último ejemplo que te he dado. Más que nada porque es perjudicial para mi salud......................... financiera, :D).

Saludos!

20/09/2007 11:06
Re: impuestos en españa

Trimax;76187 escribió:
Pero Rafael aka "cualquiera" ya hizo uno bastante bueno aquí mismo http://www.poker-red.com/articulos/legal-fiscal.

Aunque, la verdad, él lo enfoca más hacia la tributación y yo, por deformación profesional, me diluyo hacia la vertiente opuesta (evitar la tributación).

Ay que me relol. (caritas descojonadas a tutiplen).

Tienes razón Trimax, ni yo ni ninguno de mis clientes hemos dejado un solo céntimo de declarar al fisco. Y te digo más, en ningun momento de mi carrera se me ha pasado por la cabeza cualquier forma o procedimiento que pudiera ir enfocado a no tributar algo, faltaría más.

Aqui va otra sarta de caritas riendose.

Un abrazo Trimax, y muy bueno lo de recordar la reiteración de pagos, que la gente con lo de los 3000 euros a veces se confunde.

Saludos.

20/09/2007 13:18
Re: impuestos en españa

La verdad es que para ser vago te lo has currado...

Totalmente de acuerdo con el 99% de todo lo que comentas (no puedo poner el 100%, pues mi vaguería, ha hecho que me salte párrafos de la última entrada, y por tanto dejaré ese 1% por si las moscas).

Por cierto conejo. Eso de que teniendo una SL tributas al 18%, de donde lo has sacado??? 😄))

Un saludo

04/07/2008 13:01
Re: impuestos en españa

Acabo de preguntar sobre lo que dice Conejoloko, y me han dicho que el casino ya paga impuestos, un 40% sobre la comisión de inscripción que se queda, por lo que lo ganado en premios ya es dinero blanco. ¿Cómo está eso?

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