Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera ...
13 años 7 meses
136
He visto en agenciatributaria.es una novedad que se titula:
012 Modelo 250. Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español
este sería el link:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-7390
Alguien que sepa un poco de derecho puede echar un vistazo a esto y decir si nos afecta de alguna manera? En cualquier caso supongo que afectaría al dinero ganado en las .com no?
16 años 5 meses
865
transmision de valores representativos de los fondos propios.
salvo que seas accionista de pokerstars, no te afecta
15 años 6 meses
4.892
Nada, esto es para repatriar rentas de sociedades participadas residentes en territorios de nula tributación o bien que no tienen convenios de doble imposición suscritos por España, y que por tal razón hubiesen tributado a un % relevante en españa de repatriarse, por no cumplirse los requisitos para gozar de la deducción por doble imposición internacional (ya que un requisito necesario para aplicar tal deducción es que en el estado de fuente de la renta exista un tributo análogo al IS).
Por tal motivo (tributación muy desfavorable) los grandes grupos no repatriaban los beneficios obtenidos por sus sociedades filiales en esos Estados, de forma que esa bolsa de dinero no volvía a España. Ante la grave situación económica, se ha decidido instaurar este gravamen del 8% para incentivar a los grupos multinacionales a que repatrien estos beneficios.
No me enrollo más, pero ya te imaginas a quien afecta esta medida (básicamente, a las Ibex y grandes grupos). En especial a Bancos como, por ejemplo, BSCH que tienen filiales en multitud de Estados que no cumplian los requisitos para poder aplicar la deducción por doble imposición.
Saludos
13 años 7 meses
136
Gracias por las aclaraciones. Como vereis no tengo ni idea de economía.
13 años 10 meses
462
alicantinodani. Hay otros métodos para repatriar dichos divindendos como el "underlying tax method" que no requieren que el impuesto de sociedades del país extranjero sea análogo, no?
(repasando para la uni xD lo q la hago en inglés entonces no sé como se dice en castellano 😫
15 años 6 meses
4.892
Isildur, el underlying al que haces referencia es el subyacente, es la deducción del impuesto soportado por el sujeto pasivo en el Estado de origen de la renta. Esta deducción está en el art.31 del RD 4/2004 (por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
Si te lo lees verás que también hace referencia a lo pagado en el estado de origen de la renta por impuesto idéntico o análogo al IS, y tb a la preceptiva remisión a lo dispuesto en el CDI suscrito entre los Estados, en caso de haberlo. Luego cada convenio puede prevenir un tipo u otro de método para eliminar la doble imposición (imagino que te sonarán cosas como exención plena, exención con progresividad, etc). Tampoco es plan de hacer un tratado aquí.
Como norma general, se entiende la existencia de un gravamen idéntico o análogo al IS cuando se trata de un Estado que tiene suscrito un CDI con España que incluye cláusula de intercambio de información.
13 años 11 meses
2.190
otro mas q tiene poca idea d esto pero todos los dias se sabe algo mas, me he leido el hilo y el link, gracias a la gente q se interesa en resolver las dudas
13 años 10 meses
462
15 años 6 meses
4.892
Isildur, el underlying al que haces referencia es el subyacente, es la deducción del impuesto soportado por el sujeto pasivo en el Estado de origen de la renta. Esta deducción está en el art.31 del RD 4/2004 (por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
Si te lo lees verás que también hace referencia a lo pagado en el estado de origen de la renta por impuesto idéntico o análogo al IS, y tb a la preceptiva remisión a lo dispuesto en el CDI suscrito entre los Estados, en caso de haberlo. Luego cada convenio puede prevenir un tipo u otro de método para eliminar la doble imposición (imagino que te sonarán cosas como exención plena, exención con progresividad, etc). Tampoco es plan de hacer un tratado aquí.
Como norma general, se entiende la existencia de un gravamen idéntico o análogo al IS cuando se trata de un Estado que tiene suscrito un CDI con España que incluye cláusula de intercambio de información.
alicantinodanIsildur, el underlying al que haces referencia es el subyacente, es la deducción del impuesto soportado por el sujeto pasivo en el Estado de origen de la renta. Esta deducción está en el art.31 del RD 4/2004 (por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
Si te lo lees verás que también hace referencia a lo pagado en el estado de origen de la renta por impuesto idéntico o análogo al IS, y tb a la preceptiva remisión a lo dispuesto en el CDI suscrito entre los Estados, en caso de haberlo. Luego cada convenio puede prevenir un tipo u otro de método para eliminar la doble imposición (imagino que te sonarán cosas como exención plena, exención con progresividad, etc). Tampoco es plan de hacer un tratado aquí.
Como norma general, se entiende la existencia de un gravamen idéntico o análogo al IS cuando se trata de un Estado que tiene suscrito un CDI con España que incluye cláusula de intercambio de información.
Le voy a echar bronca a la profe, falta eso en la diapositiva! XD
Cómo eres tan crack alicantinodani ? xD
Sí sí que me suenan, total exemption y exemption with progression xD
joder me siento bien aplicando mis conocimientos de Fiscal law en un foro de poker haha
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