Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

15 respuestas
04/11/2012 02:33
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Hola,

¿Que pasa si tengo fpps como para cobrar 3 bonos de 1550€ y no los cobro este año?

Si compro los bonos en enero de 2013 serán beneficios para tributar de 2013 en lugar de 2012

Y también estoy a punto de llegar a 300.000 VPPs con lo cual podría comprar un bono millestone de 1700€ por 1FPP ¿Sabeis si he de comprarlo obligatoriamente en 2012 o en 2013 siguen dandome la opción de comprarlo?

¿Si así fuera me interesaría esperarme a enero para cobrarlos?

¿Que opináis?

04/11/2012 02:55
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

Hola Bitir, la teoría marca que a efectos de tributación se debe tener en cuenta el periodo al que corresponde el devengo y no el cobro. Por tanto, en este caso concreto, desde un plano teórico, se podría entender que es este año el periodo fiscal al que debes imputar esos "devengos". Sin embargo, en la práctica mi opinión personal que se contabilizará a efectos tributarios únicamente cuando los conviertas en efectivo.

Además, el hecho de que su valor no sea cierto ya que por ejemplo los fpps se pueden canjear por distintas cosas, refuerza en gran medida esta valoración.

Yo lo haría como mejor te convenga, pero todo esto es siempre IMO, tal y como yo lo veo.

Un saludo.

04/11/2012 03:25
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

Las compras estelares VIP se pueden acumular de un año para otro y desbloquearlas cuando quieras. Yo entiendo que si lo cobras en 2013 no cuenta como que lo has ganado en 2012 aunque el premio se llame RECOMPENSA ESTELAR 2012

04/11/2012 13:48
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

Me confirman desde pokerstars que puedo realizar la compra de "recompensa estelar 2012" en 2013.

Así pues eso es lo que haré, cobrar fpps y recompensa estelar en 2013.

04/11/2012 17:38
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

Gracias Piokari, se agradecen mucho tus participaciones en temas fiscales, nos o al menos a mi me aclaran mucho.

04/11/2012 19:37
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.
04/11/2012 17:38
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

Gracias Piokari, se agradecen mucho tus participaciones en temas fiscales, nos o al menos a mi me aclaran mucho.

ToMyLeGracias Piokari, se agradecen mucho tus participaciones en temas fiscales, nos o al menos a mi me aclaran mucho.

Lo hago "encantao", y por suerte parece que las cosas están cada vez más claras, que hemos pasado unos meses muy malos con el tema.

Un saludo.

04/11/2012 19:54
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.
04/11/2012 17:38
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

Gracias Piokari, se agradecen mucho tus participaciones en temas fiscales, nos o al menos a mi me aclaran mucho.

04/11/2012 19:37
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

ToMyLeGracias Piokari, se agradecen mucho tus participaciones en temas fiscales, nos o al menos a mi me aclaran mucho.

Lo hago "encantao", y por suerte parece que las cosas están cada vez más claras, que hemos pasado unos meses muy malos con el tema.

Un saludo.

piokar por suerte parece que las cosas están cada vez más claras

Piokari, ¿se sabe a ciencia cierta que las ganancias procedentes de bonos y demás recompensas por jugar hay que tributarlas como ganancias de juego o es algo que todavía no está claro?. Leí hace tiempo que había jugadores que solicitaban algún documento a las salas y conseguían así que el rakeback no entrara como ganancias del juego (creo que se lo leí a Darkored).

04/11/2012 21:24
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

Me sumo a las preguntas. Si pagamos un EsPT con FPPs, se supone que esto se tiene que declarar como beneficios?

Muchas gracias!

05/11/2012 09:01
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.
04/11/2012 02:55
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

Hola Bitir, la teoría marca que a efectos de tributación se debe tener en cuenta el periodo al que corresponde el devengo y no el cobro. Por tanto, en este caso concreto, desde un plano teórico, se podría entender que es este año el periodo fiscal al que debes imputar esos "devengos". Sin embargo, en la práctica mi opinión personal que se contabilizará a efectos tributarios únicamente cuando los conviertas en efectivo.

Además, el hecho de que su valor no sea cierto ya que por ejemplo los fpps se pueden canjear por distintas cosas, refuerza en gran medida esta valoración.

Yo lo haría como mejor te convenga, pero todo esto es siempre IMO, tal y como yo lo veo.

Un saludo.

piokarHola Bitir, la teoría marca que a efectos de tributación se debe tener en cuenta el periodo al que corresponde el devengo y no el cobro. Por tanto, en este caso concreto, desde un plano teórico, se podría entender que es este año el periodo fiscal al que debes imputar esos "devengos". Sin embargo, en la práctica mi opinión personal que se contabilizará a efectos tributarios únicamente cuando los conviertas en efectivo.

Además, el hecho de que su valor no sea cierto ya que por ejemplo los fpps se pueden canjear por distintas cosas, refuerza en gran medida esta valoración.

Yo lo haría como mejor te convenga, pero todo esto es siempre IMO, tal y como yo lo veo.

Un saludo.

Pero eso a Hacienda le daría lo mismo. Sinó fíjate los regalos de los bancos de cafeteras, vajillas, TVs que tienes que pagar una parte a Hacienda. Aunque muchas veces absorbe el banco dicho importe y lo paga directamente.

05/11/2012 09:12
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.
04/11/2012 02:55
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

Hola Bitir, la teoría marca que a efectos de tributación se debe tener en cuenta el periodo al que corresponde el devengo y no el cobro. Por tanto, en este caso concreto, desde un plano teórico, se podría entender que es este año el periodo fiscal al que debes imputar esos "devengos". Sin embargo, en la práctica mi opinión personal que se contabilizará a efectos tributarios únicamente cuando los conviertas en efectivo.

Además, el hecho de que su valor no sea cierto ya que por ejemplo los fpps se pueden canjear por distintas cosas, refuerza en gran medida esta valoración.

Yo lo haría como mejor te convenga, pero todo esto es siempre IMO, tal y como yo lo veo.

Un saludo.

05/11/2012 09:01
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

piokarHola Bitir, la teoría marca que a efectos de tributación se debe tener en cuenta el periodo al que corresponde el devengo y no el cobro. Por tanto, en este caso concreto, desde un plano teórico, se podría entender que es este año el periodo fiscal al que debes imputar esos "devengos". Sin embargo, en la práctica mi opinión personal que se contabilizará a efectos tributarios únicamente cuando los conviertas en efectivo.

Además, el hecho de que su valor no sea cierto ya que por ejemplo los fpps se pueden canjear por distintas cosas, refuerza en gran medida esta valoración.

Yo lo haría como mejor te convenga, pero todo esto es siempre IMO, tal y como yo lo veo.

Un saludo.

Pero eso a Hacienda le daría lo mismo. Sinó fíjate los regalos de los bancos de cafeteras, vajillas, TVs que tienes que pagar una parte a Hacienda. Aunque muchas veces absorbe el banco dicho importe y lo paga directamente.

oscar8Pero eso a Hacienda le daría lo mismo. Sinó fíjate los regalos de los bancos de cafeteras, vajillas, TVs que tienes que pagar una parte a Hacienda. Aunque muchas veces absorbe el banco dicho importe y lo paga directamente.

Ya, pero cuanto? porque si los cambias por los bonos menos rentables cobrarías mucho menos y por lo tanto tendrías que declarar mucho menos... Hacienda no puede saber como los vas a cambiar.

05/11/2012 10:35
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

Si, exacto, por eso digo que el valor es incierto, no porque no se sepa que valor tiene una cosa, sino porque depende en que lo canjees.

Imo, sobre que el rakeback forma parte de la ganancia en mi opinión no hay duda ya que no deja de ser una "devolución" del rake pagado, es decir, ese dinero lo has ganado jugando, tan solo que te retienen una comisión standart (5%) y luego te devuelven una parte.

Hay que pensar si no que las salas pagarían por ese importe que en realidad no han generado, ya que la ley española no marca cuanto es el mínimo ni el máximo de rake a cobrar, sino tan solo que se pagará el 25% del total cobrado. Si el "concepto" fuera cualquier otro al que yo digo, las salas tendrían que pagar el 25% del rake que luego nos devuelven, cosa que veo absolutamente inviable.

En el caso de los torneos, es más sencillo de lo que parece, si tienes Fpps, y se te paga el torneo, recibes una entrada de torneo por un valor x, pero al mismo te estás jugando ese valor en el torneo, por lo que el diferencial neto si no ganas premio en el torneo es cero.

En caso de conseguir premio en ese torneo, si que no deberíamos poder deducirnos la entrada del premio ya que no la hemos pagado.

Un saludo.

05/11/2012 13:05
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.
05/11/2012 10:35
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

Si, exacto, por eso digo que el valor es incierto, no porque no se sepa que valor tiene una cosa, sino porque depende en que lo canjees.

Imo, sobre que el rakeback forma parte de la ganancia en mi opinión no hay duda ya que no deja de ser una "devolución" del rake pagado, es decir, ese dinero lo has ganado jugando, tan solo que te retienen una comisión standart (5%) y luego te devuelven una parte.

Hay que pensar si no que las salas pagarían por ese importe que en realidad no han generado, ya que la ley española no marca cuanto es el mínimo ni el máximo de rake a cobrar, sino tan solo que se pagará el 25% del total cobrado. Si el "concepto" fuera cualquier otro al que yo digo, las salas tendrían que pagar el 25% del rake que luego nos devuelven, cosa que veo absolutamente inviable.

En el caso de los torneos, es más sencillo de lo que parece, si tienes Fpps, y se te paga el torneo, recibes una entrada de torneo por un valor x, pero al mismo te estás jugando ese valor en el torneo, por lo que el diferencial neto si no ganas premio en el torneo es cero.

En caso de conseguir premio en ese torneo, si que no deberíamos poder deducirnos la entrada del premio ya que no la hemos pagado.

Un saludo.

piokarSi, exacto, por eso digo que el valor es incierto, no porque no se sepa que valor tiene una cosa, sino porque depende en que lo canjees.

Imo, sobre que el rakeback forma parte de la ganancia en mi opinión no hay duda ya que no deja de ser una "devolución" del rake pagado, es decir, ese dinero lo has ganado jugando, tan solo que te retienen una comisión standart (5%) y luego te devuelven una parte.

Hay que pensar si no que las salas pagarían por ese importe que en realidad no han generado, ya que la ley española no marca cuanto es el mínimo ni el máximo de rake a cobrar, sino tan solo que se pagará el 25% del total cobrado. Si el "concepto" fuera cualquier otro al que yo digo, las salas tendrían que pagar el 25% del rake que luego nos devuelven, cosa que veo absolutamente inviable.

En el caso de los torneos, es más sencillo de lo que parece, si tienes Fpps, y se te paga el torneo, recibes una entrada de torneo por un valor x, pero al mismo te estás jugando ese valor en el torneo, por lo que el diferencial neto si no ganas premio en el torneo es cero.

En caso de conseguir premio en ese torneo, si que no deberíamos poder deducirnos la entrada del premio ya que no la hemos pagado.

Un saludo.

Esto me viene ni que pintado.. Resulta que ayer conseguí en PartyPoker una entrada para un torneo de 50k€ garantizados con valor de 215€.. Mi intención era cancelar la entrada de modo similar al de PS y de esta forma poker canjear el dinero aunque fuese en T€, pero resulta que en PartyPoker es imposible, y simplemente me dan un ticket "freeroll" de valor 215€...

Con lo que tu expones y visto lo visto, tendré que jugar dicho torneo (que ayer shipeó el gran Varico, y que incluso tuvo overlay de casi 9k solo 189 reg), si no entro en premios el balance es 0, pero si consigo entrar en premios y dada la entrada del torneo cobraría 500 o más de los cuales los 215 no los podría desgravar??? Vamos que de puta madre no? (ironia obv...)

05/11/2012 13:58
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

Siendo el tema on-line, fifty, es bastante más sencillo y si aplicas esta fórmula no te vas a equivocar.

(Cashouts - cashins) + saldo salas a 31/12. Con este criterio para calcular el año 1 on-line es muy sencillo y seguro.

A partir del año 2, la fórmula cambia algo: (cashouts- cashins) + (saldo salas 31/12- saldo salas 01/01).

Algo más complejo pero tampoco mucho.

Saludos.

05/11/2012 15:39
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

Y para el tema dl vivo si yo gano X online y me lo pulo jugando donkas, cash o dados en un casino xq soy un degenerado como le explico a hacienda q ya no lo Tngo??

10/11/2012 12:33
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.
04/11/2012 03:25
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

Las compras estelares VIP se pueden acumular de un año para otro y desbloquearlas cuando quieras. Yo entiendo que si lo cobras en 2013 no cuenta como que lo has ganado en 2012 aunque el premio se llame RECOMPENSA ESTELAR 2012

luis24128Las compras estelares VIP se pueden acumular de un año para otro y desbloquearlas cuando quieras. Yo entiendo que si lo cobras en 2013 no cuenta como que lo has ganado en 2012 aunque el premio se llame RECOMPENSA ESTELAR 2012

Alguno sabe hasta cuando se pueden pillar? O sea, caducan?

10/11/2012 14:58
Re: Fiscalidad y FPPs no cobrados el 31 de diciembre.

piokarSiendo el tema on-line, fifty, es bastante más sencillo y si aplicas esta fórmula no te vas a equivocar.

(Cashouts - cashins) + saldo salas a 31/12. Con este criterio para calcular el año 1 on-line es muy sencillo y seguro.

A partir del año 2, la fórmula cambia algo: (cashouts- cashins) + (saldo salas 31/12- saldo salas 01/01).

Algo más complejo pero tampoco mucho.

Saludos.

Obv, sólo queda agradecer las aclaraciones hechas.

de todos modos se me ocurre una solución para " apañar" legalmente unos 1,500-2000€.

si el 31/12/2012 Me apunto a torneos que se jueguen a partir del 1/1/13, el saldo que meta en la compra de torneos, realmente no es Cash in, ni Cash out, ni retirada.....

puede que escape, por lo menos hasta el año próximo.de tributar por ello.

que opináis???

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