Entrevista a Carlos Hernández (DGOJ)
El director general de la DGOJ habla con SECTOR de los temas de más actualidad de la industria del juego.
Entrevista completa: http://sectordeljuego.com/detalle_noticia.php?id=87864
- Los jugadores siguen demandado con insistencia la liquidez internacional. ¿Cuál es el motivo de no implementarla?
La liquidez internacional ha sido y es una demanda de los jugadores y de los operadores y constituye uno de los objetivos estratégicos fundamentales de la DGOJ.
Así ha sido desde el principio de la legislatura y ello no ha cambiado. La liquidez internacional es un elemento regulatorio importante para mejorar el atractivo de nuestro mercado y, por tanto, para luchar eficazmente contra el juego ilegal y, de esta forma, avanzar más en las políticas de prevención y protección que tenemos encomendadas. Ahora bien, que sea importante no quiere decir que vaya a ser necesariamente determinante para resolver ciertos problemas del mercado como a veces, desde determinados foros, se insiste.
La DGOJ ha trabajado intensamente durante este tiempo para evaluar, identificar e impulsar la mejor manera de introducir una liquidez internacional en nuestro modelo regulatorio.
Dos son las opciones que hemos estudiado: la modificación de la Ley para establecer un modelo abierto de liquidez plena, por un lado, y, por otro, profundizar en acuerdos internacionales con otros reguladores europeos para introducir en el modelo actual la liquidez compartida.
La liquidez plena es aparentemente la opción más conveniente pero supone un cambio muy profundo de nuestro modelo, que ha sido definido por las Cortes Generales hace escasos cuatro años y ha sido puesto en marcha hace poco más de tres. En estas circunstancias abordar una modificación de esa naturaleza no ha sido posible.
El modelo de liquidez compartida con países europeos cuyos estándares de protección y control sean similares a los nuestros está previsto expresamente en nuestros reglamentos. En este sentido, la normativa española está claramente avanzada a sus homólogas europeas. Ese ha sido precisamente el problema fundamental que nos hemos encontrado para avanzar en este sentido; que las grandes jurisdicciones de nuestro entorno susceptibles de llegar a ese tipo de acuerdos no tiene actualmente prevista esa posibilidad. Es decir, nosotros estamos legalmente habilitados para firmar un acuerdo internacional de liquidez, pero ellos no. Sin embargo, durante este tiempo no hemos dejado de trabajar para definir los términos que, en cuanto sea posible, pueden y deben tener esos eventuales convenios con lo que tan pronto se abra esa posibilidad, la DGOJ estará en condiciones de avanzar en ese sentido. Nos consta que se están dando importantes pasos en varios países importantes de nuestro entorno con lo que a medio plazo creo que estaremos en condiciones de abordar ese tipo de acuerdos.