Duda pagos torneos
18 años 3 meses
2.733
Tengo una gran duda que me está quitando el sueño.
El bueno de Pableras, colgó en su twitter (@_Pableras_) el nuevo documento que te hace firmar el casino de Valencia cuando te paga en efectivo una cantidad de dinero. (Los que tengáis su twitter, podéis ver el documento, pues subió una foto.
Con la entrada de la nueva Ley 7/2012 a partir del 20 de NOVIEMBRE :
“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.”
Y empiezan mis preocupaciones. En el caso de cobrar 10.000, por haber quedado en el puesto 22 en un torneo, firmo el documento y me llevo a casa los billetes tan tranquilo, cometiendo una irregularidad que está penada con una sanción del 25% de la cantidad abonada/cobrada en efectivo
La única manera de salvarme, es denunciar al casino de Valencia, por haberme pagado en efectivo, por lo que me salvo de la multa, y debe pagarla le mismo casino...
En principio, sólo las instituciones financieras, pueden salvarse de esa norma, y hasta donde yo sé, los casinos no lo son
Estoy seguro de que semejante barbaridad no puede ser cierta, y que hay algo que no estoy viendo.
¿Alguien sabe por donde van los tiros?
Porque a día de hoy, yo no me la juego y denuncio al casino que me haya hecho el pago y a correr.. o no?...
Estoy seguro de que me equivoco en algún lado, pero no hay manera de verlo... Y estoy tranquilo si cambio fichas de casino y me dan 10K sin pedirme el DNI, pues no podrán demostrarlo. Pero firmar ese documento ???
Y mi siguiente pregunta es ¿No puedo hacer el pago en efectivo del WPT de Barcelona, porque subía 3500? Es una operación de más de 2500..
Llevo un lío matutino interesante
18 años 3 meses
2.733
- La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior.
- La acción tipificada en el número 1 de este apartado no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
Ya estamos todos denunciando.. nos sea que no jodan.. o no? A ver si veo la luz
13 años 7 meses
5
18 años 3 meses
2.733
- La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior.
- La acción tipificada en el número 1 de este apartado no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
Ya estamos todos denunciando.. nos sea que no jodan.. o no? A ver si veo la luz
amato
Ya estamos todos denunciando.. no sea que no jodan.. o no? A ver si veo la luz
Buscando la linterna estoy amigo, a ver si nos quedamos "a dos velas"... si encuentro algo lo posteo xD
13 años 10 meses
252
18 años 3 meses
2.733
- La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior.
- La acción tipificada en el número 1 de este apartado no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
Ya estamos todos denunciando.. nos sea que no jodan.. o no? A ver si veo la luz
13 años 7 meses
5
amato
Ya estamos todos denunciando.. no sea que no jodan.. o no? A ver si veo la luz
Buscando la linterna estoy amigo, a ver si nos quedamos "a dos velas"... si encuentro algo lo posteo xD
PandepouluBuscando la linterna estoy amigo, a ver si nos quedamos "a dos velas"... si encuentro algo lo posteo xD
Por cierto, soy yo en Valencia con el PC de Pepe, ni me he dado cuenta... xD
14 años 9 meses
889
Amatos, el día que dejes de preguntarte cosas nos quedaremos todos en la más absoluta oscuridad jejeje
Siento no poder ayudarte con esta duda en concreto pero bueno, aprovecho para agradecerte el curro que te estás pegando en beneficio de todos 😄
Un abrazo crack!
15 años 4 meses
4.892
Pues diría que lo entiendes bien amatos. IMO ya no puedes pagar un donka de +2,5K en efectivo (salvo que seas no residente, que entonces tienes forfait hasta 15K). Ni cobrar importes superiores a 2,5K del casino en efectivo. Hasta donde me alcanza, el casino no está incluido como entidad de crédito. No recuerdo que les hayan metido ninguna excepción a esta obligación.
Para quien no este en este mundillo y le interese pero no se aclare mucho y quiera algo de información no muy compleja, os recomiendo el siguiente enlace, que lo explica facilito -para cuestiones más avanzadas igual se queda corto-:
http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/ARTICULOS/2012-pagos-en-efectivo-2500-euros.htm
15 años 7 meses
764
“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con unimporte igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.”
No se referirá la ley a cuando se produce la transacción de una compra-venta. Quizás está exenta de esta normativa el reparto de premios de una rifa. (Que es como ven el poker las administraciones públicas)
13 años 10 meses
252
Yo no veo excepciones, y a quien he preguntado, tampoco las conoce:
- "Así, se establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros. Se excluye de la limitación a los
pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad
de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de
crédito. Asimismo, se contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de
operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente establecido.
Ligado a esta limitación, se establece un régimen sancionador. En este sentido, se
regula el régimen de las infracciones y sanciones, las reglas básicas del procedimiento
sancionador y el órgano competente para la recaudación de las sanciones. Se introduce
la exención de responsabilidad en caso de denuncia del posible pago efectuado en
incumplimiento de la limitación legal."
- "Uno. Ámbito de aplicación.1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o
superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su
domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se
sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar
la entrega de bienes o la prestación de servicios.
3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo.
4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no
puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los
justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para
acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en
entidades de crédito."
- "Dos. Infracciones y sanciones.
1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los
pagos en efectivo establecidos en el apartado uno anterior.
2. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las
que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación
establecida en el apartado uno anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán
de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La
Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra
cualquiera de ellos o contra ambos.
3. La infracción prevista en este artículo será grave.
4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de
importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda
extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del
apartado uno, respectivamente.
5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la
base de la sanción prevista en el número anterior.
6. La acción tipificada en el número 1 de este apartado no dará lugar a
responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando
denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación
realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera
presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada..."
Mal vamos...
15 años 7 meses
764
Si no hay excepción, es raro que los casinos no se hayan enterado y sigan repartiendo los premios de los torneos de más de 2500 euros en efectivo. Supongo que los que cobraron en el Estrellas Poker Tour lo hicieron en cash.
En caso de que se confirme finalmente que los Casinos no pueden aceptar ni pagar más de 2.500 euros, ocurrirá lo mismo que en Italia desde hace un par de años. Acuérdate Amatos de los trapicheos que había en San Remo para pagar el Main Event, porque aceptaban fichas del casino pero no efectivo. Y había un mercado de fichas del casino - Efectivo entre clientes del casino.
13 años 5 meses
136
Interesante tema, tal vez haya que preguntarle a Adelson o al hermano de Montoro ellos sabrán encontrar la excepción en la ley. :ambivalence:
14 años 7 meses
754
El problema aquí es que las dos partes estarían incurriendo en un "delito".
El casino por pagar y tu por cobrar.
Es tu responsabilidad no aceptar un pago al contado de más de 2,5k.
18 años 3 meses
2.733
Por eso hablo de la posibilidad de denunciar, antes de que lo hagan ellos. Esta claro que puede ser una cosa que no hayan pensado, o simplemente este yo equivocado. Pero creo que es importante, es estar tranquilos al respecto
14 años 6 meses
2.680
Pues tenían todos los sobres preparados con billetes de 500€. Me parece surrealista esta situación y una putada muy seria para los que aceptaron cantidades grandes en FT en cash.
12 años 11 meses
208
lo mas práctico sería hacer una consulta vinculante a hacienda... :._wink:
16 años
109
Yo denunciaría. Creo que la Ley es bastante clara. Puedes echarle un ojo al Informa en la web de la AEAT en el que han añadido algunas FAQ en relación con el tema y no ofrece dudas.
De hecho, los casinos y bingos ya pusieron el grito en el cielo durante la tramitación de la Ley y no se hizo ninguna modificación en la misma.
Como te decía por twitter, lo que no comprendo es la dejadez del casino en este aspecto. Si tiene dudas que lo haga bien de primeras (pagando con cheque, transferencia...) y cuando le aclaren el tema que pague en efectivo si se puede.
Luego vienen los llantos y que si Hacienda sólo quiere recaudar, etc. Todo menos asumir los errores propios.
Además han dejado en una situación bastante incómoda a los jugadores que, supongo, no os dejaron otra alternativa de cobro...
Un saludo.
14 años 7 meses
518
Cada vez lo tengo mas claro... no me ven en un donka live aunque me lo paguen... Pais de pandereta...
17 años 1 mes
2.618
España no es Uganda
18 años 3 meses
2.733
Yo lo que haré es cobrar a partir de ahora todo por transferencia y pagarlo igual. No dejar de ir a torneos.
Así me aseguro de no tener problemas. Esa es la idea. Si lo pago y lo cobro pr banco, ningún problema.
A ver si alguien que se entere un poco, nos dice como esta el tema (porque puedo estar equivocado y no me gusta ser alarmista, pero de momento y hasta que me lo expliquen, yo lo veo claro)
16 años 2 meses
57
El problema es sencillo de resolver... sólo hay que leer el papelito del casino de Valencia... y esperar a tener que declarar en el impuesto del IRPF del 3013... justo al año siguiente... en el 3014. La verdad es que no me importaria pagar una pasta en el impuesto de ese año. 😜
12 años 8 meses
2.560
Bueno, yo veo luz al final del tunel, pero dentro de 10 años cuando esté funcionando Eurovegas. Les van a cambiar la ley y van a hacer todo lo que pidan, así que aunque nos aprieten ahora todas esas leyes las cambiarán en un futuro próximo. Mientras, a remar...
11 años 8 meses
5
Tomeu, la Ley no excluye a Casinos y bingos. Tal como han comentado ya, pusieron el grito en el cielo en la tramitación de la Ley. Alguien me preguntó cuando salió la Ley y no le di mucha importancia. Pensé ¿en este país? Cada uno hará lo que le de la gana.
Resumiendo, a partir de ahora todo por transferencia, como apuntas. Y a los que han cobrado en Valencia más de 2.500, yo denunciaría ante la AT.
13 años 10 meses
1.671
Además de la ley de los 2,500€ reciente, los casinos ya estaban obligados a identificar a partir de 15,000€ por la ley contra el terrorismo y el blanqueo de capitales. Otra cosa es que esa ley apenas se cumpla en España, pero la obligación ya era previa, desde 2011 creo.
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