Federación Española de Póquer
16 años
34
Como sabéis, pronto el Comité Olímpico Internacional puede reconocer el Póquer como "Juego de habilidad" al mismo nivel que el ajedrez. pinchad aquí para ver la noticia
Como sabéis, existe una Federación Española de Ajedrez que regula ese juego organizando sus competiciones.
El paso siguiente al reconocimiento Internacional que deberiamos dar como jugadores de Póquer es la consitución de la Real Federación de Póquer de España.
Para ello, entre otras cosas, es necesaria una concentración de clubes alrededor de esta idea. La Ley pide que no sean menos de 50 clubes repartidos entre por lo menos 3 comunidades autónomas.
Creo que un lugar como Poker-Red es un buen sitio para encontrarnos los que nos gustaría emprender este proyecto.
Abro este hilo no para discutir si hay que abrir o no una federación, ni tampoco para discutir si es el Póquer o no un deporte. Eso lo doy por superado. Supongo que saldrá enseguida algún revienta-ideas que esté en contra de que nos organicemos legalmente, yo no soy el moderador del foro y no puedo impedir que esto se convierta en una discusión al respecto. Lo que me gustaría es que el hilo sirviera de punto de encuentro de los que pensamos que la existencia de la federación es más que una posibilidad, es sólo cuestión de tiempo su creación.
¿Quién se anima a apuntarse a la creación de la Federación?
Por cierto, he creado un grupo en facebook para encontrarnos también.
Pinchad aquí si sois faisbuqueros.
15 años 7 meses
764
Sería una magnífica idea.
Una federación que velase por los derechos de los jugadores de poker y que permitiese que los jugadores pudiesen darse de alta como empresarios, ejerciendo legalmente su actividad económica y cotizando en la Seguridad Social sería un gran avance.
Aunque habría que esperar a que el comité olímpico considerase al poker como deporte mental, esto todavía no es oficial, únicamente ha mostrado su intención de incluirlo.
16 años
34
15 años 7 meses
764
Sería una magnífica idea.
Una federación que velase por los derechos de los jugadores de poker y que permitiese que los jugadores pudiesen darse de alta como empresarios, ejerciendo legalmente su actividad económica y cotizando en la Seguridad Social sería un gran avance.
Aunque habría que esperar a que el comité olímpico considerase al poker como deporte mental, esto todavía no es oficial, únicamente ha mostrado su intención de incluirlo.
INSHALSería una magnífica idea.
Una federación que velase por los derechos de los jugadores de poker y que permitiese que los jugadores pudiesen darse de alta como empresarios, ejerciendo legalmente su actividad económica y cotizando en la Seguridad Social sería un gran avance.
Aunque habría que esperar a que el comité olímpico considerase al poker como deporte mental, esto todavía no es oficial, únicamente ha mostrado su intención de incluirlo.
Ya pero hay que estar organizados para cuando se dé la salida.
Yo creo que tiene tantas ventajas que no vale la pena enumerar, pero aparte de las que has dicho tú tendríamos:
- Posibilidad de juego sin redadas
- Subvenciones a los clubes para compra de material como mesas, fichas y demás
- Campeonatos regionales y estatales
- Apertura a la sociedad y que dejen de considerarnos ludópatas...
etc...
15 años 10 meses
3.143
y tener q pagar impuestos, q no se os olvide esa ventaja
16 años
34
15 años 10 meses
3.143
y tener q pagar impuestos, q no se os olvide esa ventaja
javito9y tener q pagar impuestos, q no se os olvide esa ventaja
Oe que impuestos hay que pagar igual.
O no dudas que un dia de estos Hacienda no va a coger las visas y los Paypals y se va a frotar los ojos con lo que está viendo.
El que quiera jugar sin pagar impuestos allá él, pero la obligación de pagar no te la quita nadie, haya Federación o no.
15 años 1 mes
50
Me parece una buena idea pero veo complicado juntar a 50 clubes de poker con todos los problemas que tienen los clubes ahora
16 años
34
15 años 1 mes
50
Me parece una buena idea pero veo complicado juntar a 50 clubes de poker con todos los problemas que tienen los clubes ahora
GokkMe parece una buena idea pero veo complicado juntar a 50 clubes de poker con todos los problemas que tienen los clubes ahora
Bueno, todo es ponerse.
El caso es ir encontrando gente interesada en formar clubes.
Yo todos los que participáis los voy anotando mentalmente... jejejej
14 años 9 meses
238
Yo creo que esto es una magnífica idea, aunque un poco utópica como para que este cerca de la realidad, como dice mucha gente habrá que esperar primero a ver si el COI lo declara un "deporte mental"
16 años
34
14 años 9 meses
238
Yo creo que esto es una magnífica idea, aunque un poco utópica como para que este cerca de la realidad, como dice mucha gente habrá que esperar primero a ver si el COI lo declara un "deporte mental"
AdripowYo creo que esto es una magnífica idea, aunque un poco utópica como para que este cerca de la realidad, como dice mucha gente habrá que esperar primero a ver si el COI lo declara un "deporte mental"
Utópica? Sólo en el caso que no se declarase. Entonces estaríamos un poquito fastidiados, sí.
Pero si el COI en abril lo declara, lo que habrá es que organizarse, o no crees que saldrían los clubes por poco que pongamos ganas?
Yo ayer contacté con 8 clubes andaluces.
Hoy me toca los catalanes.
15 años
24
A mi me parece una gran idea. Un grupo de amigos estamos pensando en montar un club de poker, pero no sabemos muy bien que primeros pasos dar. Si me pudieras dar algun consejo con la experiencia que tienes en otros clubes te lo agradeceria.
16 años 2 meses
207
14 años 9 meses
238
Yo creo que esto es una magnífica idea, aunque un poco utópica como para que este cerca de la realidad, como dice mucha gente habrá que esperar primero a ver si el COI lo declara un "deporte mental"
16 años
34
AdripowYo creo que esto es una magnífica idea, aunque un poco utópica como para que este cerca de la realidad, como dice mucha gente habrá que esperar primero a ver si el COI lo declara un "deporte mental"
Utópica? Sólo en el caso que no se declarase. Entonces estaríamos un poquito fastidiados, sí.
Pero si el COI en abril lo declara, lo que habrá es que organizarse, o no crees que saldrían los clubes por poco que pongamos ganas?
Yo ayer contacté con 8 clubes andaluces.
Hoy me toca los catalanes.
miszapatoUtópica? Sólo en el caso que no se declarase. Entonces estaríamos un poquito fastidiados, sí.
Pero si el COI en abril lo declara, lo que habrá es que organizarse, o no crees que saldrían los clubes por poco que pongamos ganas?
Yo ayer contacté con 8 clubes andaluces.
Hoy me toca los catalanes.
Magnifico pero veras como no suena la campana de salida, el coi no lo va a declarar, la regulacion que prepara el gobierno sobre apuestas deportivas va encaminada a regular casino, ruleta, black, etc. etc. etc. incluyendo como no el pokerrrl por lo tanto, sera legal online peeeeero, el pastel del vivo se le trasladará a las CC.AA para que lo regulen independientemente,por eso en valencia estoy seguro que no podras montaar ni un club pa jugar con conchas de la playa.
15 años 10 meses
403
yo conozco a gente de murcia en la que me incluyo que estariamos dispuestos a montar la federacion murciana. Aunque lo veo muy lejos todavia y casi imposible que esto pase
14 años 9 meses
174
muy wena idea pero creo k de aki a k lo acepten va pasar muxo tiempo creo yo
14 años 8 meses
20
yo me apunto
16 años
34
15 años 10 meses
403
yo conozco a gente de murcia en la que me incluyo que estariamos dispuestos a montar la federacion murciana. Aunque lo veo muy lejos todavia y casi imposible que esto pase
jordilyo conozco a gente de murcia en la que me incluyo que estariamos dispuestos a montar la federacion murciana. Aunque lo veo muy lejos todavia y casi imposible que esto pase
Cuando queráis os digo cómo.
Escribidme si queréis a [email]rubenferrer2000@yahoo.es[/email]
18 años 5 meses
305
en primer lugar, en el supuesto ke se considere el poker deporte mental, habria ke ver las opciones de crear federaciones españaola y regionales? por comunidades autonomas? provinciales?
segundo la pasta, local, administrativas, mantenimiento..... y no te digo el tema de la subvenciones-pasta ¡de donde se va a sacar el dinero para todo eso? enterate el presupuesto ke tiene las federaciones de ajedrez por poner un ejemplo, ni para pipas...
una UTOPIA , lo siento zapatos
16 años
34
18 años 5 meses
305
en primer lugar, en el supuesto ke se considere el poker deporte mental, habria ke ver las opciones de crear federaciones españaola y regionales? por comunidades autonomas? provinciales?
segundo la pasta, local, administrativas, mantenimiento..... y no te digo el tema de la subvenciones-pasta ¡de donde se va a sacar el dinero para todo eso? enterate el presupuesto ke tiene las federaciones de ajedrez por poner un ejemplo, ni para pipas...
una UTOPIA , lo siento zapatos
Mister_MAkeiJAen primer lugar, en el supuesto ke se considere el poker deporte mental, habria ke ver las opciones de crear federaciones españaola y regionales? por comunidades autonomas? provinciales?
segundo la pasta, local, administrativas, mantenimiento..... y no te digo el tema de la subvenciones-pasta ¡de donde se va a sacar el dinero para todo eso? enterate el presupuesto ke tiene las federaciones de ajedrez por poner un ejemplo, ni para pipas...
una UTOPIA , lo siento zapatos
Me parece que si se aceptase el juego del poker como deporte, lo menos preocupante sería el dinero. Aparecería por todas partes...
15 años 4 meses
49
Entonces de momento no podemos crear asociaciones regionales no?,Yo si alguien está dispuesto (cuando se pueda) a moverse conmigo, podríamos ir mirando lo de crear la de Madrid.
No se si alguien ha empezado ya a moverse, si alguien ha empezado con los pasos me pongo a su disposición para ayudarle en lo que sea (relacionado con la asociación de Madrid, no penseis mal...:D )
16 años
34
15 años 4 meses
49
Entonces de momento no podemos crear asociaciones regionales no?,Yo si alguien está dispuesto (cuando se pueda) a moverse conmigo, podríamos ir mirando lo de crear la de Madrid.
No se si alguien ha empezado ya a moverse, si alguien ha empezado con los pasos me pongo a su disposición para ayudarle en lo que sea (relacionado con la asociación de Madrid, no penseis mal...:D )
boochaEntonces de momento no podemos crear asociaciones regionales no?,Yo si alguien está dispuesto (cuando se pueda) a moverse conmigo, podríamos ir mirando lo de crear la de Madrid.
No se si alguien ha empezado ya a moverse, si alguien ha empezado con los pasos me pongo a su disposición para ayudarle en lo que sea (relacionado con la asociación de Madrid, no penseis mal...:D )
Estupendo.
Lo que tenéis que ir haciendo es crear asociaciones que eso siempre hará falta para tener una federación fuerte.
Más abajo te he pegado lo que hay que hacer para crear una asociación en Madrid y un modelo de estatutos para el Club.
En Madrid creo que se paga una pequeña tasa de inscripción de la asociación, pero vale la pena hacerla y tenerla ya hecha.
Una vez tengamos varias asociaciones en Madrid crearemos la Federación regional.
Si tienes alguna duda enviame un mensaje en el facebook, po poker red o al correo rubenferrer2000 (arroba) yahoo.es
Madrid:
Servicios y trámites - Registro de Asociaciones
ESTATUTOS
CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
Se constituye la Asociación denominada “Asociación de Poker ............” que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en .............. en la calle .................................. código postal ..............
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de .................................
Art. 4º Fines
Constituyen los fines de la Asociación:
Demostrar que el Poker, en todas sus variedades, es un juego de habilidad en el que interviene, entre otros factores, el conocimiento de las ciencias matemáticas, la psicología, el entrenamiento y el esfuerzo personal para la consecución de la victoria y no la suerte.
Conseguir que esta asociación en particular, y todas las asociaciones de poker en general se puedan transformas en Clubes Deportivos de Poker bajo la autorización del Consejo Superior de Deportes.
La práctica, la docencia, y la promoción de este juego de habilidad con respeto a la legalidad vigente.
La defensa de los intereses de los asociados en lo que respecta a los fines de la asociación.
La búsqueda de otras asociaciones que tengan fines análogos a la nuestra para crear federaciones que unan nuestros intereses.
La lucha contra la ludopatía.
Art.5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
Jornadas demostrativas del juego del poker
Trámites administrativos para la consecución del reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes del juego del Poker como deporte.
Fomento del asociacionismo entre jugadores de poker
Organizar eventos, congresos, conferencias, cursos, concursos y actos de carácter análogo
Asesorar a la administración, empresas y medios de comunicación sobre el juego del poker.
CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADAS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a)Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b)Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
c)Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de persona asociada es intransmisible.
Art. 7º Derechos de las personas asociadas
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
a)A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b)A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c)A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e)A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
f)A consultar los libros de la Asociación.
Art. 8º Deberes de las personas asociadas
Los deberes de las personas asociadas son:
a)Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
c)Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d)Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
a)La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b)No satisfacer las cuotas fijadas.
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a)Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b)Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.
CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma.
El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a)Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
b)Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c)Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d)Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e)Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público.
Acordar la disolución de la Asociación.
Modificación de los Estatutos.
Disposición y enajenación de bienes.
Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION
Art. 15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a, y el/la tesorero/a.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Secretario/a, y Tesorero/a a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de cinco año(s), y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a)Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b)Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c)Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d)Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e)Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f)Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g)Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h)Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i)Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j)Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k)Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l)Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El/la Presidente/a
El/la Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación.
Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:
a)Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b)La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c)Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d)Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.
e)Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el/la Vicepresidente/a o el/la vocal del órgano de representación.
Art. 20º El Tesorero/a
El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a.
Art. 21º El Secretario/a
El/la Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a)De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b)De las subvenciones oficiales o particulares.
c)De donaciones, herencias o/y legados.
d)De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado a finales de año.
Art. 25º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente/a.
CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación se disolverá:
a)Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b)Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c)Por sentencia judicial firme.
d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
Art. 27º Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
a)Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b)Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)Cobrar los créditos de la asociación.
d)Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
f)Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad con fines análogos a los de esta asociación.
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
16 años
34
15 años 4 meses
49
Entonces de momento no podemos crear asociaciones regionales no?,Yo si alguien está dispuesto (cuando se pueda) a moverse conmigo, podríamos ir mirando lo de crear la de Madrid.
No se si alguien ha empezado ya a moverse, si alguien ha empezado con los pasos me pongo a su disposición para ayudarle en lo que sea (relacionado con la asociación de Madrid, no penseis mal...:D )
boochaEntonces de momento no podemos crear asociaciones regionales no?,Yo si alguien está dispuesto (cuando se pueda) a moverse conmigo, podríamos ir mirando lo de crear la de Madrid.
No se si alguien ha empezado ya a moverse, si alguien ha empezado con los pasos me pongo a su disposición para ayudarle en lo que sea (relacionado con la asociación de Madrid, no penseis mal...:D )
Ah, y se me olvidaba... sí que hay gente que se ha empezado a mover por Madrid y están creando asociaciones. Pero necesitamos varias! O sea que vosotros haced la vuestra.
15 años 1 mes
23
Yo soy uno de los que ha hablado con Rubén y estoy intentando crear una asociación en Málaga, si alguien quiere apuntarse voy a crear un tema con mi correo
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