La Lei do Jogo portuguesa se hace esperar un poco más
El Decreto Ley que regulará el mercado del juego en Portugal no pasará por el Consejo de Ministros del país vecino hasta al menos el próximo 26 de febrero.
Es la asunción lógica una vez se cerró la vista de ayer sin su aprobación, pero además contamos con un dato mucho más concreto. Gracias al usuario “Kodex”, de EducaPoker, hemos tenido acceso a una copia del texto que va a llegar a la mesa del Consejo para su aprobación y firma.
Este texto fue enviado al gobierno autónomo de las Islas Azores con instrucciones para su revisión y la emisión de un informe previo a su aprobación. El plazo para la emisión del informe expira el 23 de febrero, y se explica la urgencia de este tope porque la autorización legislativa del Parlamento para aprobar el decreto expira el 2 de marzo. Así pues, el único Consejo que queda por celebrar en esa ventana temporal es el del 26 de febrero.
El primer cambio llamativo que encontramos en esta sexta revisión es que el plazo de entrada en vigor de la ley desde su firma por parte de los ministros aumenta de 30 a 60 días.
A partir de entonces se abre un plazo de 90 días para que las empresas que explotan el juego físico actualmente en Portugal reúnan y envíen la documentación necesaria para solicitar la nueva licencia, en caso de querer operar online, sin que haya referencia al plazo de presentación del resto de peticiones de licencia.
Respecto al juego online, se elimina la necesidad de que la infraestructura de control, es decir, el servidor gestionado por la inspección y que contiene los datos de los jugadores y sus movimientos, esté actualizada a tiempo real. Esta se especifica que será gestionada por la inspección, mientras la estructura de entrada y registro es gestionada por el operador -aunque sigue estando obligada a estar situada en Portugal-.
También se cambia la redacción de las condiciones que debe reunir la cuenta bancaria que cada operador debe indicar como medio para distribuir los cashouts. De “insitución de crédito autorizada a ejercer actividad bancaria en el territorio nacional” pasa a decir “institución de crédito establecida en un estado miembro de la Unión Europea”.
Esas son las únicas modificaciones tangibles que se aprecian en una primera comparación entre este texto y el que manejábamos desde septiembre, y no dejan de ser menos impedimentos para el establecimiento de un mercado abierto a la liquidez internacional, que parece ser el que está en mente de los legisladores, al menos según las indicaciones que “Kodex” dejó en el hilo del foro de EducaPoker.
El resto de condicionantes -conexión a través de un dominio .pt, obligación de los operadores y de los jugadores de realizar los cashouts entre cuentas bancarias únicas, etc- no varían, al menos a golpe de ojo.
Hay un añadido más para los operadores. Se obliga a los operadores a presentar un plan especificando y detallando las medidas adoptadas para garantizar el juego responsable, un punto que en la ley española también quedaba cojo y que ha hecho que el Senado interpele al gobierno esta misma semana en nuestro país.
Seguiremos informando sobre el tema en los próximos días.
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