¿Cómo vigila la DGOJ los fondos de los jugadores?
El escándalo Full Tilt Poker, que destapó un enorme agujero en su contabilidad por el que el Departamento de Justicia acusó a la sala de estafar a los jugadores, puso sobre la mesa el debate de cómo las salas administran el dinero de los usuarios.
La práctica contable de segregar los fondos de juego en cuentas diferencias de las de la operativa ordinaria de la sala permitió a PokerStars devolver inmediatamente el dinero a los jugadores de Estados Unidos tras el Black Friday.
En aquellos días aciagos, todos volvimos la vista hacia Francia para ver qué es lo que ocurría con Full Tilt Poker allí. El eslogan más repetido por los políticos europeos dentro la ola de procesos regulatorios a la que estamos asistiendo es el de la protección de los usuarios y Jean François Vilotte, el presidente de ARJEL, hacía estas declaraciones en julio de 2011, con la sala francesa de Full Tilt Poker cerrada unos días antes y con los jugadores esperando noticias.
La ley obliga al operador a tener una cuenta bancaria exclusivamente dedicada a la actividad del sitio en la .fr. Esa cuenta deberá estar establecida en una entidad bancaria de la Unión Europea. El papel de la ARJEL es garantizar que en dicha cuenta los fondos están asegurados por la entidad bancaria y disponibles. También se envió, por parte de ARJEL, un requerimiento al responsable jurídico [de FTP] en este sentido. La cuenta bancaria dedicada de la actividad en .fr no está afectada por el procedimiento en Estados Unidos, procedimiento que sirve de base a la decisión de la Comisión de Alderney.
Pocos días después de estas declaraciones de Vilotte, ARJEL retiraba cautelarmente la licencia a la sala para comprobar su solvencia económica. Supongo que debieron llevarse un buen susto. La realidad es que los fondos de los jugadores franceses de Full Tilt Poker nunca aparecieron y hasta el pasado mes de septiembre -y eso gracias la compra de la sala por parte de PokerStars- no han podido ver un duro.
La acción reguladora de ARJEL, aun a pesar de que los mecanismos de la ley contemplaban ese desagradable escenario, brilló por su ausencia. Así es muy difícil convencer a los usuarios de las bondades de una regulación “supuestamente” creada para protegerles.
En España, la ley del juego también prevé que los fondos de los jugadores deben estar depositados en cuentas exclusivas y diferenciadas. Pero, la pregunta es, ¿qué mecanismos ha implementado la Dirección General de Ordenación del Juego para el control de estos fondos?
El pasado 8 de febrero, la DGOJ publicó una nota informativa que bajo el título Sistema de aportación periódica de información económico-financiera a los operadores con licencia otorgada al amparo de la ley 13/2011 trata estos asuntos.
El art. 10.5 de la Ley 13/2011 establece la obligación de los operadores habilitados de realizar una gestión responsable del juego, fijando diversos compromisos que deben ser cumplidos por éstos, siendo uno de ellos “el uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido”(apartado b, in fine).
Para dar cumplimiento a este mandato legal, la DGOJ ha diseñado un sistema de aportación periódica de información económico-financiera que pretende ser un instrumento de colaboración entre Administración reguladora y operadores licenciados que ayude a la consecución de lo establecido en la Ley 13/2011. En la elaboración de dicho sistema se han tenido en cuenta los siguientes elementos:
a) Los participantes en los juegos realizan depósitos en sus cuentas de juego para su participación. Los operadores tienen la plena disponibilidad de estos fondos y por tanto han de aplicar la diligencia y la disciplina financiera adecuadas para la protección de dichos fondos, así como atender al pago de los premios y a los requerimientos de retirada de depósitos de los participantes. En este sentido considera la DGOJ que el establecimiento de mecanismos de información económico-financiera entre operadores y Regulador ayudará a consolidar un mercado español del juego solvente y seguro, y en consecuencia más rentable y dinámico.
b) El art. 39.1.a) del RD 1614/2011 establece que los fondos depositados por los participantes en las cuentas de juego deberán ser ingresados por el operador en una o varias cuentas bancarias en España y que dichas cuentas deberán ser exclusivas y diferenciadas del resto de cuentas de las que pudiera disponer éste y notificadas a la DGOJ con carácter previo al inicio de actividades de juego. Por tanto, el operador debe mantener un saldo suficiente en la(s) cuenta(s) diferenciada del art. 39 conciliando la misma al menos una vez por semana con el saldo de las cuentas de juego de los participantes, procediendo a ingresar los fondos necesarios en caso de diferencia negativa. Todo ello sin tener en cuenta en dicha conciliación los saldos de dinero que el operador pudiera tener en terceros que estuvieran prestando servicios de gestión de cobros y pagos a los participantes. El operador deberá acreditar esta circunstancia semestralmente ante la DGOJ mediante certificado expedido por la entidad financiera correspondiente.
Entendiendo que la consecución del mandato legal del art. 10.5.b) in fine, implica que los operadores licenciados gestionen sus actividades de juego con la diligencia de un buen comerciante, y que el Regulador supervise y colabore en dicho objetivo, la DGOJ en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, abrió con los operadores un periodo de reflexión mutua en el que se han recibido diversas observaciones y sugerencias, que han sido tenidas en cuenta para la confección del siguiente sistema de aportación periódica de información económico-financiera de los operadores con licencia.
Seguidamente pasa a detallarse la documentación que los operadores deberán aportar periódicamente de forma trimestral, semestral y anual. Entre estos documentos se encuentra el informe resumen por trimestres de ingresos y gastos y un informe de flujos de tesorería por trimestres que “se acompañará de un certificado de la entidad financiera en la que estén depositados los fondos de los jugadores (cuenta bancaria del artículo 39 del Real Decreto 1614/2011) en el que se acredite el saldo medio semanal de la cuenta durante el año anterior”.
En principio parece que se están sentando las bases para que un hipotético “caso Full Tilt” sea prevenido. Ahora falta que la acción reguladora sea realmente efectiva para que los jugadores no se vean abocados en un futuro a despedirse de sus fondos “a la francesa”.
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