Ley del Juego

En el País Vasco se han olvidado la compensación de pérdidas

Jairo Moreno | 18/02/13
La norma foral del IRPF en las tres provincias vascas aún no recoge la modificación a nivel estatal que permite balancear pérdidas y ganancias a la hora de tributar.

El pasado 28 de diciembre aparecía en el Boletín Oficial del Estado la modificación de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que compensa pérdidas y ganancias a la hora de calcular la base imponible sobre la que deben tributarse los beneficios del juego; una noticia que clarificaba el incierto escenario fiscal para los jugadores.

Pero la ley del IRPF no afecta a todo el territorio del Estado. La Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vascos, en virtud de sus derechos históricos, poseen el Convenio Económico y el Concierto Económico, respectivamente, que les otorgan potestades para establecer, mantener y regular su propio régimen tributario.

Varios usuarios se han puesto en contacto con Poker-Red para informarnos de que, en el caso del País Vasco, el texto de la ley no se ha modificado y permanece la imposibilidad anterior de balancear pérdidas y ganancias.

A través de Laura Guillot comprobamos que Navarra sí ha modificado el texto para adecuarlo a la nueva normativa aplicable al resto del Estado. Así, en el Boletín Oficial del Estado del 19 de enero encontramos la modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En ese contexto, se precisa el régimen tributario de las ganancias y las pérdidas habidas en los juegos diferentes de los citados anteriormente, de manera que se computarán como disminuciones de patrimonio las pérdidas obtenidas en esos juegos que no superen a las ganancias cosechadas en el propio periodo impositivo. El resto de las pérdidas, es decir, las que excedan de las ganancias en el juego, continuarán sin computarse como disminuciones de patrimonio.

Artículo 39.6.d). Con efectos a partir del 1 de enero de 2013.

«d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.

Estas modificaciones aparecían, tal y como sucedió en diciembre en el BOE, dentro del paquete de medidas que también contemplaban el gravamen de un 20% en todos los premios de Loterías que superaran los 2.500€.

Sin embargo, en los Boletines de las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia que enlazamos (cada una de las tres provincias vascas tiene sus propias competencias a través de las Diputaciones), han obviado la modificación del texto de la Norma Foral del IRPF en lo relativo a la compensación de las pérdidas y ganancias, pero sí incluyen la novedad del impuesto del 20% para las loterías.

Evidentemente, esto tiene toda la pinta de tratarse de un error en el “copiar/pegar” de la norma general que rige para el conjunto del Estado. No parece probable que este hecho de este tipo vaya a ocasionar algún problema a los jugadores.

Sin embargo, no está de más hacerse eco de esta cuestión que, desde Poker-Red, trasladaremos a la Dirección General de Ordenación del Juego a título informativo, y seguir su evolución.

Actualización

Emilio Domínguez, nuestro especialista en temas fiscales, nos apunta otra diferencia en el texto de la modificación de la norma relativa a Navarra. 

La modificación de la ley del IRPF para el resto de España publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2012 se hace efectiva "con efectos desde 1 de enero de 2012" mientras que en la de Navarra que citábamos anteriormente se realiza "Con efectos a partir del 1 de enero de 2013".

¿Intencionado? ¿Falta de celo? ¿Error? ¿Chapuza? ¿Redacción "random"? Ya no sabemos qué pensar con las cosas que pasan en este país.

 

 

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