Nuevo reglamento del poker: la voz de los jugadores se escucha
A petición de nuestros usuarios y tras un estudio del catastrófico primer borrador del reglamento del poker, preparamos un documento con la idea de hacer partícipe a nuestra comunidad en el proceso de alegaciones a aquel incalificable despropósito.
El primer borrador del proyecto, presentado en julio, era este. El proyecto de orden ministerial que recoge el nuevo reglamento del poker ha sido presentado día 16 de septiembre.
Quiero en este artículo estudiar si nuestras reclamaciones han sido tenidas en cuenta en el que es ya el proyecto de orden, publicado el viernes. Señalaré las diferencias entre ambos documentos y haré referencia a las peticiones concretas de nuestro e-mail en los apartados correspondentes.
La exposición de motivos, que abre los documentos, permanece invariada. Los cinco primeros artículos, estructurales, tampoco cambian.
En las disposiciones finales, se incluye la Disposición final 1.3 que autoriza a la Comisión Nacional del Juego (CNJ) a establecer el procedimiento que regule la concesión de licencias singulares y el de autorizaciones de actividades de juego de carácter ocasional. La finalidad de este añadido es especificar la necesidad de atender las necesidades de estas licencias singulares, de manera expresa, como cometido de la CNJ.
El Anexo I consta de cuatro capítulos, con un total de 16 artículos. Este esqueleto no cambia, pero dos de los artículos del capítulo IV han visto modificado su título para reflejar los cambios introducidos, aparte de ligeras variaciones en dos títulos más.
El artículo 2 del Capítulo I: "Disposiciones Generales", recoge las definiciones de la nomenclatura referente al juego del póquer utilizada a lo largo del proyecto.
En nuestras observaciones indicábamos que la dirección del movimiento del botón de reparto era la contraria a la establecida en el póquer, que la baraja utilizada era la inglesa y no la francesa y la posibilidad de usar cuatro colores para representar los cuatro palos de la baraja en vez de sólo rojo y negro.
Todas las indicaciones se recogen en el nuevo proyecto. Además se reescriben prácticamente todas las definiciones, que comparando ambas versiones, han sido muy mejoradas.
Capítulo II: "Títulos habilitantes".
No cambia. Apenas unos cambios de estilo para mejorar la redacción
Capítulo III: "Relaciones entre el operador y los participantes".
El artículo 8 recoge específicamente la información que se le debe ofrecer al usuario sobre el desarrollo del juego y que debe incluir:
- Reglas particulares de los juegos ofertados, con detalle específico para cada variante desarrollada, canales y formas de participación disponibles, niveles de apuesta y fondo de juego ofrecido.
- Desarrollo de apuestas en la partida, con indicación expresa de su importe por participante, así como del montante del fondo de juego o bote. El operador deberá proporcionar esta información en tiempo real.
- Información particular a cada participante sobre las ganancias obtenidas en el juego, importe de las apuestas realizadas, y saldo de su cuenta de juego. Dicha información deberá ser proporcionada a los participantes al final de cada sesión de juego, por el mismo medioutilizado para la participación en el mismo.
- Información al participante sobre las políticas de juego responsable desarrolladas por el operador.
Hay un nuevo artículo 9.d que permite a los operadores de juego ofrecer aplicaciones de juego gratuito, que no necesitan concesión de licencia previa y no tienen obligación de requerir registro ni cuenta de juego a los usuarios pero que, en caso de publicitar juego real, deben informar claramente de que el registro y la apertura de cuenta de juego será obligatoria. Además, deben utilizar el mismo reglamento y generador aleatorio de números para no generar expectativas falsas en los usuarios acerca de sus posibilidades o probabilidades en el juego real.
Capítulo IV: "Desarrollo del juego de póquer".
El artículo 11 se modifica para indicar expresamente la posibilidad de que en un juego se pueda proclamar ganadora de la mano a aquella combinación de cartas de menor valor. Ejemplos de modalidades que funcionan con estas reglas serían el Razz o el Omaha Hi-Lo.
En el artículo 12 "Límites a la participación en el juego de póquer", uno de los más polémicos, se concentraban la mayoría de las quejas. La opinión mayoritaria acerca de que los mecanismos elegidos, límite de depósitos diario (600€), semanal (1.500€) y mensual (2.000€) y límite de apuestas máximas -75% del saldo de la cuenta de juego en un día- hacían prácticamente imposible jugar al póquer online de manera regular.
Desde Poker-Red, hacíamos ver que la limitación de apuesta máxima del 75% del saldo en la cuenta de juego afectaba gravísimamente al desarrollo de la modalidad del cash, restringiendo el número de manos a jugar diariamente, y no cumplía su función original en la modalidad de torneos, obligando a realizar depósitos mayores al precio de entrada de los torneos.
También hacíamos llegar al regulador el profundo rechazo a la limitación de la apuesta máxima a 30BB, que convertía todas las partidas en mesas CAP.
En el nuevo proyecto, respecto a la apuesta máxima se indica expresamente que podrá ser la totalidad del saldo de la cuenta del usuario. Se establece 5€/10€ como el nivel máximo en cash, 250€ la entrada máxima para los torneos y se prohiben expresamente las mesas deep, estableciendo 100BB como el importe máximo para sentarse en una mesa de cash. Por tanto, nuestras quejas han sido tenidas en cuenta en este aspecto.
Respecto al límite en los depósitos, el nuevo proyecto ha optado por la indefinición, dejando en manos de la CNJ el establecimiento de esos límites. Por tanto, más que hacer caso a los jugadores, se pasa la decisión a la CNJ. No se pueden considerar buenas noticias, pero sí un paso adelante ya que se abre al posibilidad de que se amplíen las cantidades en un futuro.
El artículo 13 se ve enriquecido por una más detallada explicación sobre la actuación del operador acerca de la suspensión, anulación, aplazamiento o interrupción de partidas o torneos. Se obliga al pago íntegro de los garantizados en caso de overlay.
En el artículo 16 se establece un mínimo de tres meses a partir de la finalización de una partida para la caducidad del derecho al cobro de las ganancias obtenidas en la misma.
Por último, entre las modalidades de póquer se incluye el Draw y el Stud.
En resumen, todos los puntos indicados en el texto remitido al Ministerio de Economía y Hacienda por parte de los participantes en la campaña promovida por Poker-Red, hablando de lo que conocemos de primera mano y sin obviar otras actuaciones individuales o colectivas, han sido tomados en cuenta y, en su mayor parte, han sido corregidos a plena satisfacción de nuestras propuestas.
El único punto negro es el mantenimiento de un límite de depósito diario, semanal y mensual que no está cuantificado en el proyecto de orden ministerial. Queda por ver qué cantidades establece la CNJ para esos límites.
ÚLTIMA HORA: Más buenas noticias sobre los límites de depósitos para el poker.
(Editado por Jairo)
Mientras Antrodax preparaba la información sobre el nuevo reglamento del poker, en el que, por suerte, se han tenido en cuenta las observaciones que Poker-Red y la comunidad de jugadores presentamos en su día, nos acaba de llegar una nueva información sobre uno de los temas pendientes: los límites de depósito.
Acaba de publicarse un nuevo documento en el que se detallan diversas posibilidades para la implantación de límites personales inferiores a los fijados o la ampliación de los límites que establezca en su momento la CNJ.
Pasamos a citar el artículo en cuestión.
Artículo 36. Límites a los depósitos
1. Los operadores de juego deberán establecer límites económicos para los depósitos que, con carácter diario, semanal o mensual, puedan recibir de cada uno de los participantes en los distintos juegos. Estos límites no podrán tener importes superiores a los recogidos en el Anexo II a este Real Decreto.
2. Los operadores de juegos deberán ofrecer a los participantes la posibilidad de establecer voluntariamente límites, aplicables a sus propios depósitos, por importes inferiores a los establecidos con carácter general. Cada participante podrá realizar su solicitud de forma expresa e individualizada. Las peticiones deberán ser satisfechas de forma inmediata por los operadores de juegos, que, a tal fin, deberán desarrollar y poner a disposición de los participantes los sistemas técnicos necesarios para la referida autolimitación.
3. Cada participante, de forma expresa e individualizada, podrá solicitar a los operadores de juego el incremento de los importes de depósito o la desaparición de cualquier límite que tenga establecido para su cuenta de depósito, por encima de los importes recogidos en el párrafo primero de este artículo. Estas peticiones podrán ser atendidas por los operadores cuando se cumplan lo siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de la primera petición de aumento de límites o la desaparición de cualquier limitación que realice un participante, éste deberá superar las pruebas de prevención de conductas adictivas del juego y de juego responsable, que al efecto haya establecido la Comisión Nacional del Juego. Superadas las pruebas, los nuevos límites entrarán en vigor una vez transcurridos siete días.
b) Cuando se trate de la segunda petición o ulteriores peticiones de aumento de límites que realice un mismo participante, el operador deberá realizar un análisis histórico de la trayectoria del participante en base a los aspectos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Juego, y que estarán relacionados con su perfil, su forma de participar en los juegos y su comportamiento alejado de conductas adictivas del juego. Los nuevos límites entrarán en vigor transcurridos tres días desde que se resuelva con resultado positivo el estudio referido en esta letra.
c) No podrá solicitarse un aumento en los límites establecidos por el participante, si no han transcurrido tres meses desde la última modificación de los límites por él fijados.
33 La Comisión Nacional del Juego supervisará los procedimientos de aumento de límites y, a tal efecto, podrá solicitar de los operadores cuanta documentación estime pertinente para la comprobación de los trámites seguidos.
De este modo, otra de las observaciones que realizabamos al regulador, la posibilidad de que los límites de depósitos se incrementaran atendiendo a las singularidades de determinados perfiles de jugador, parece que también va a ser tenida en cuenta.
Respecto a los límites de depósitos, según el Anexo 2 quedan fijados igual que estaban en el primer borrador los diarios y semanales (600€ y 1500€) aumentado en 1000€ los mensuales hasta los 3000€
.No obstante, estos son aún documentos de trabajo que tienen que ser aprobados pero la línea que está siguiendo el regulador con estas modificaciones es, a nuestro juicio, la correcta.
Esperamos que en los reglamentos que finalmente se aprueben vengan recogidas todas ellas.
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