Ley del Juego: cashouts en 24 horas y posibilidad de liquidez internacional
Se presenta hoy a los interesados, que tienen 7 días para presentar observaciones, un nuevo Real Decreto de desarrollo técnico de la Ley del Juego, relativo esta vez a las licencias, autorizaciones y registros de juego.
En este decreto, además de un montón de cuestiones burocráticas para la concesión de licencias (los operadores deberán depositar una fianza de dos millones de euros para obtener la de caracter general), nos encontramos con varios temas interesantes para los jugadores.
Uno de los más llamativos se detalla en la disposiciones adicionales donde se desarrolla por primera vez el concepto de “líquidez” y se especifica que solo podrán jugar los usuarios con cuentas españolas aunque se introduce la posibilidad de que exista liquidez internacional con otros países de la Unión Europea.
Quinta. Liquidez internacional.
1. La liquidez de los juegos desarrollados en España estará limitada a la que resulte de la participación de los usuarios con cuenta de usuario española.
2. No obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar el desarrollo de juegos con liquidez distinta a la propia de la participación de los usuarios con cuenta de usuario española previo acuerdo de las autoridades españolas con las autoridades competentes en materia de juego de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que aconsejen su autorización.
El regulador ya prevé “circunstancias excepcionales” (o sea, una liquidez nacional poco atractiva) que aconsejan la fusión de plataformas.
Como os hemos venido informando, Francia e Italia han comenzado sus acuerdos de colaboración encaminados hacia que sus plataformas de juego terminen confluyendo por la necesidad de crear esa liquidez atractiva para los jugadores. Evidentemente, España se uniría a esta liquidez europea.
Otro de los asuntos interesantes de este decreto es la regulación de la administración por parte de los operadores de los depósitos de los jugadores que deberán estar depositados en cuentas separadas y exclusivas a ese fin.
Articulo 38. Obligaciones del operador en relación con los fondos de los participantes.
1. En relación con los fondos depositados por los participantes en las cuentas de juego, el operador deberá:
a) Disponer de una cuenta corriente bancaria en España en la que ingresará los importes depositados para la participación en los juegos. La cuenta será única, exclusiva y diferenciada del resto de cuentas de las que pudiera disponer el operador y deberá ser notificada la identificación de la misma a la Comisión Nacional del Juego con carácter previo al inicio de las actividades de juego. En esta cuenta deberá de garantizarse el estricto cumplimiento de la normativa y protocolos para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en los términos de los dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su normativa de desarrollo.
b) No realizar ningún acto de disposición de los importes depositados en la cuenta referida en la letra anterior para fines distintos al desarrollo ordinario de los juegos.
También se habla de los “contratos de juego”, es decir, los Términos y Condiciones de las salas y uno de los puntos más interesantes es que los cashouts deberán ser procesados en un plazo máximo de 24 horas.
Contrato de juego: Términos y condiciones
La relación entre el participante y el operador que se formaliza en el contrato de juego constituye una relación de carácter privado, y por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora ejercida por la Comisión Nacional del Juego en el ámbito de sus competencias.
Cláusulas abusivas en los Términos y Condiciones
La Comisión Nacional del Juego podrá dictar instrucciones dirigidas a los operadores de juego para la anulación de aquellas cláusulas de los contratos de juego que sean consideradas abusivas o perjudiciales para los participantes o lesivas para el interés público.
Cashouts sin comisiones y en 24 horas como máximo
El participante podrá requerir al operador para que le transfiera, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno, el saldo de su cuenta de juego y el de los premios obtenidos. El operador deberá realizar la transferencia de fondos en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Colusiones
El operador podrá suspender cautelarmente al participante que haya tenido, a su juicio, un comportamiento colusorio o fraudulento o que haya permitido la utilización de su cuenta de usuario por terceros, hasta que se demuestren los hechos. Contrastados los hechos, si el operador tuviera elementos de juicio suficientes para poder considerar probado que el participante ha incurrido en fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta, el contrato será resuelto unilateralmente y notificado este hecho, junto con los elementos de juicio recabados, a la Comisión Nacional del Juego.
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