"Amatos" le gana la partida a Hacienda
Este fin de semana el diario Última Hora se hacía eco de una noticia que afecta a los jugadores de poker y su tributación a Hacienda.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) daba la razón a un jugador y obligaba a Hacienda a incluir las pérdidas con el límite de las ganancias en los cálculos de su declaración de la renta.
Este jugador no es otro que Tomeu Gomila "Amatos" y todo se remonta a 2011. Ese fue el año en el que llegó a la histórica mesa final del EPT Barcelona, junto con Raúl Mestre, Dragan Kostic y Juan Manuel Pérez "pibe". El balear comenzaba el último día como líder, pero acababa siendo 5º por 185.000€. Era un buen premio y una alegría que se convirtió en pesadilla tiempo después al incluir, en la declaración, también las pérdidas en el poker.
Tomeu declaró 35.000€ ese ejercicio fiscal y fue llamado a revisión por los inspectores, que durante esos años fueron detrás de los jugadores de poker. Además de obligarle a pagar la diferencia, le imponían una multa de nada más y nada menos que casi 60.000€.
Acabada la vía administrativa, Tomeu, asesorado por su hermana Antonia, decidió ir por la vía judicial ordinaria, solicitando a la Agencia Tributaria que se tuviera en cuenta también las pérdidas que tuvo en ese ejercicio, algo que, como sabemos, el propio gobierno cambió un año después, pese a que a él le seguían penalizando.
El TSJB admite que se le debe hacer una nueva declaración y disminuir la sanción impuesta. En caso de no ocurrir "se afectaría gravemente a los principios de capacidad económica al gravarse unas ganancias irreales. Lo que ha de gravarse es el incremento real en el patrimonio, no un incremente ficticio".
Un caso, el de Tomeu Gomila, que nos recuerda al del ajedrecista Paco Vallejo el año pasado, cuando se supo que la Agencia Tributaria sostenía que el jugador mantenía una deuda de medio millón de euros completamente irreal.
Hemos preguntado a su hermana Antonia, que le ha representado en este proceso, sobre el caso y su resolución.
Lo primero, enhorabuena por ganar una batalla de tanta importancia para los jugadores. Imaginamos que ha sido un proceso largo y tedioso. ¿Creíste en algún momento que no haría falta acudir a la justicia ordinaria?
Hago extensible la felicitación a los compañeros que obtuvieron, antes que nosotros, un pronunciamiento favorable en otros Tribunales Superiores de Justicia y que han sido relevantes en la decisión que ahora comentamos.
Ciertamente, ha sido un proceso largo y tedioso. La inspección se inició en diciembre de 2.012 y no ha sido hasta julio de 2.019 cuando el Tribunal Superior de Justicia ha dictado la Sentencia; nada menos, que seis años y ocho meses.
Es, precisamente, lo dilatado de los procesos y la necesidad de pagar o de avalar durante tanto tiempo lo que lleva a mucha gente a no recurrir y aceptar resoluciones que, en muchos casos, son no sólo contrarias a derecho, sino que son contrarias al sentido común. Estoy pensando, no ya en nuestro caso- en que había un saldo ganador- sino en todos aquellos jugadores que han tenido que afrontar pagos de liquidaciones y sanciones pese a haber tenido pérdidas en el juego.
Contestando a tu pregunta, decirte que, aun cuando soy optimista por naturaleza y nunca pierdo la esperanza de obtener un pronunciamiento favorable en vía administrativa, la experiencia me ha demostrado que, la mayoría de las veces, resulta preciso acudir a los Tribunales.
En tu experimentada opinión, Antonia, ¿qué lleva a la Agencia Tributaria a mantener tan firme una posición que los propios legisladores tuvieron que aclarar mediante modificación de la ley del IRPF en 2012?
En mi opinión, todo obedece a la voracidad recaudadora de la Administración que es general y que afecta a todos los sectores de la actividad económica; pero que, en el caso del juego, se ve incrementada al gozar de muy mala prensa y escaso conocimiento.
Cuando hablas del poker, al común de los mortales le viene a la mente reuniones de maleantes que, entre nubes de humo, se juegan un dinero de dudosa procedencia. Nadie piensa en gente joven, y en muchos casos con formación, que lee y estudia sobre la materia, y que dedica largas jornadas a esta actividad.
¿Se ha entrado a valorar por parte del tribunal también el asunto de los bancajes y cambios de porcentaje con otros jugadores, o no se daba esta situación en el caso de Tomeu?
En nuestro caso, el Tribunal no ha entrado en el tema de los bancajes pues los que alegamos fueron admitidos en vía administrativa; es decir, durante el curso de la inspección, antes de acudir a los Tribunales. De ahí que no se hayan pronunciado al respecto.
¿Cuál es tu opinión al respecto sobre si se puede comprar o cambiar porcentaje de participación? ¿Qué condiciones deberían darse para que se aceptara esta circunstancia tan frecuente en los torneos?
Sin existir pronunciamiento alguno en las pocas sentencias que ya han sido dictadas en esta materia, mi opinión es que el “jugador ganador” no debería tributar por las sumas que deba abonar a quien le ha “bancado”. Si sólo se debe tributar por las ganancias “reales”, no debería tributar por aquellas cantidades que se entreguen a un tercero. Cada uno deberá tributar por las suyas.
El problema estriba, como suele suceder en Derecho, en la prueba.
Deberemos demostrar que el bancaje y el pago de parte del premio existieron. La mejor prueba es, a mi juicio, la transferencia bancaria tanto del pago del bancaje, como de la parte del premio que corresponda; prueba que podría ser avalada por otras como documentos de reconocimiento, publicaciones en redes sociales, testigos, etc.
Pero insisto en que, hasta donde yo sé, no existe pronunciamiento judicial alguno al respecto, con lo que no podemos saber a ciencia cierta cuál pueda ser el resultado final de esta cuestión. Se trata, como he dicho, de una mera opinión.
¿Consideras que con esta sentencia la victoria es completa o aún tratarás de pelear otros aspectos?
Para ser sinceros, debo decir que, aun cuando estamos muy contentos con el resultado, nos ha quedado la espinita de que no hayan reconocido la posibilidad de que la dedicación al juego del poker sea considerada, en los casos en que es habitual y generadora de riqueza, como “actividad” a efectos tributarios. Y es que, por más que haya cierto componente de azar, para nosotros es evidente que sólo generan beneficios quienes, además de tener suerte, tienen “habilidad”. Podrás ganar uno o dos torneos por suerte, pero no creo que puedas hacerlo en repetidas ocasiones si no tienes esa habilidad.
De todas formas, la admisión que, en términos genéricos, recoge la Sentencia de que puedan ser descontados los gastos en que se incurre para la obtención de los premios (no sólo los buy in, sino otros como gastos de desplazamiento o alojamiento en el caso de los torneos presenciales), siempre que puedan acreditarse, supone un consuelo.
¿Puede recurrir aún la Agencia Tributaria o es una sentencia en firme? ¿Crea jurisprudencia al respecto?
La Sentencia no es firme y no crea jurisprudencia.
En cualquier caso, se suma a los casos ya resueltos por otros Tribunales y podrá ser alegada por quienes, habiendo recurrido en plazo, todavía no hayan obtenido pronunciamiento alguno al día de la fecha; como sucede, por ejemplo, con otros tres clientes del despacho. Esperemos que el resultado sea también satisfactorio.
Muchas gracias y saludos cordiales a toda la comunidad del poker.
Grande hermana ... menos mal q al final se ha impuesto el sentido común .... enhorabuena abogada https://t.co/PTyuLphLLt
— Tomeu Gomila Amatos (@Amatos_poker) September 8, 2019
Desde aquí queremos felicitar a Tomeu, por el resultado obtenido y a Antonia, por el gran trabajo realizado para llevar a buen fin este proceso. ¡Enhorabuena!
Todavía no se ha realizado ningún comentario en esta noticia.
¿Quieres participar?
Es fácil y no te costará nada
¡únete a Poker-Red!